Edad de educación obligatoria
De los 6 a los 12 años
Estatus legal
Conforme al artículo 152 de la Constitución de Honduras, «los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrán de darle a sus hijos». El Artículo 156 de la misma dice que «los niveles de la educación formal serán determinados en la ley respectiva, excepto el nivel superior que corresponde a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras».
El texto anterior (con un poco de edición) ha sido extraído directamente del OLASE (Observatorio Latinoamericano de Aprendizajes sin Escuelas).