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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 17 años

Estatus legal

Conforme al artículo 81 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la escolaridad es obligatoria hasta el bachillerato. Sin embargo, la normativa reconoce explícitamente espacios para la educación no escolarizada, así como el papel primordial de la familia y las comunidades. A continuación, detallamos el marco legal boliviano y su relación con las prácticas de educación no escolarizada.

El artículo 77 de la Constitución establece que el sistema educativo comprende «la educación regular, alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional». El artículo 78 reconoce a la educación como «unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad». También establece que «la educación es intracultural, intercultural y plurilingüe». El artículo 81, como ya se señaló, establece que «la educación es obligatoria hasta el bachillerato».

El artículo 83 es muy importante para la implementación de la educación en el hogar, ya que reconoce y garantiza la participación social, comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo. El artículo 88 también reconoce el derecho de las madres y padres a «elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos». Otro aspecto interesante de la Constitución es el artículo 90, relativo a la promoción de la creación y organización de «programas educativos a distancia y populares no escolarizados» por parte del Estado.

Por otra parte, la presente Ley de la Educación No. 70 «Avelino Siñani-Elizardo Pérez» establece la escolarización obligatoria, pero reconoce la gran importancia del rol de las familias y las comunidades. El artículo 8 establece el «Subsistema de Educación Regular» que incluye la «Educación Inicial en Familia Comunitaria», en donde se reconoce a la familia y la comunidad como el primer espacio de socialización y aprendizaje.

La misma disposición crea el «Subsistema de Educación Alternativa y Especial» (artículos 16 al 27), diseñado para atender las necesidades y expectativas educativas de las personas, familias, comunidades y organizaciones que necesitan continuar con sus estudios o que requieren formación permanente de por vida. Se desarrolla dentro del marco de los enfoques de Educación Popular y Comunitaria, Educación Inclusiva y Educación a lo largo de la vida, y establece que los «conocimientos y experiencias de las personas, adquiridos en su práctica cotidiana y comunitaria, serán reconocidos y aprobados en los niveles y modalidades que correspondan al Subsistema de Educación Alternativa y Especial» (artículo 18).

La Sección I, dentro del capítulo de Educación Alternativa y Especial, está enfocada en la Educación Alternativa. En esta sección del artículo 24, la ley introduce la «Educación Permanente no escolarizada» y establece que «está destinada a toda la población y ofrece procesos formativos no escolarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política». También establece que los procesos formativos en el marco de este subsistema serán certificados, previo cumplimiento de requisitos establecidos por el Ministerio de Educación. Los mismos artículos crean una institución especializada, dependiente del Ministerio de Educación, para la capacitación y acreditación de los procesos educativos permanentes no escolarizados dirigidos a organizaciones, comunidades, familias y personas; y establece que su funcionamiento será reglamentado por el Ministerio de Educación.

Por otro lado, el Capítulo VI de la sección «Organización curricular, administración y gestión del sistema educativo plurinacional», trata sobre la «Participación Social Comunitaria» y la define como «la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo».

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