Si está educando en el hogar a un niño con necesidades especiales, debe seguir la reglamentación de educación en el hogar de su estado, junto con los requisitos adicionales a continuación.
Alrededor del 90% de los fondos para los programas de educación especial de las escuelas públicas provienen del estado, no del gobierno federal. Aunque el gobierno federal no permitirá que el dinero de Individuals with Disabilities Education Act (IDEA, por sus siglas en inglés) vaya a educadores en el hogar en “estados con leyes para la educación en el hogar”, los estados pueden distribuir su 90% de la forma que elijan. Si su estado ha promulgado leyes que brindan servicios a estudiantes “educados en el hogar”, estas disposiciones se resumen a continuación.
Si las puntuaciones compuestas básicas del niño en una prueba estandarizada caen por debajo del percentil 30, el niño debe ser evaluado profesionalmente por un equipo de evaluación multidisciplinario para detectar un posible problema de aprendizaje. Si el equipo multidisciplinario determina que el niño no tiene problemas de aprendizaje y no necesita servicios de educación especial, el padre puede continuar brindando instrucción si el padre presenta al superintendente local o al superintendente del condado (si no hay un superintendente local) un plan de remediación para abordar las deficiencias académicas del niño.
Este plan debe ser desarrollado por los padres en consulta con y la aprobación de un maestro certificado por el estado. El plan de remediación debe permanecer en vigencia hasta que el niño logre un puntaje de prueba igual o superior al percentil 30 o un puntaje que indique un año de progreso académico. Si un niño tiene una discapacidad que requiere servicios de educación especial, el padre debe presentar un programa de educación individualizado ante el superintendente del distrito escolar. N.D. Cent. Code §§ 15.1-23-11, 15.1-23-12, and 15.1-23-13.
Un padre puede proporcionar educación en el hogar a un niño con discapacidad de desarrollo en las siguientes condiciones: 1. Un psicólogo con licencia ha determinado que el niño tiene una discapacidad de desarrollo; 2. el padre del niño califica para proporcionar educación en el hogar según § 15.1 23-03, como se describió anteriormente y 3. los padres del niño presentan al superintendente del distrito escolar de residencia del niño: (a) un aviso de que el niño recibirá educación en el hogar, (b) una copia del diagnóstico del niño con una discapacidad del desarrollo preparado y atestiguado por un psicólogo con licencia y (c) un plan de servicios desarrollado y seguido por el distrito escolar de residencia del niño y los padres del niño; o después de proporcionar un aviso por escrito al superintendente del distrito escolar de residencia del niño, un plan de servicios sustitutos, desarrollado y seguido por un equipo del plan de servicios seleccionado y compensado por los padres del niño.
Un padre que proporciona educación en el hogar a un niño con discapacidades del desarrollo debe presentar los informes de progreso al superintendente local en o antes del 1 de noviembre, el 1 de febrero y el 1 de mayo de cada año escolar preparados por el equipo del programa de educación individualizado seleccionado por el padre. N.D. Cent. Code §§ 15.1-23-14 and 15.1-23-15.
Nota: A medida que decida qué tipo de servicios de necesidades especiales y terapias mejor satisfacen las necesidades de su hijo, queremos que sepa que las Becas Compassion Curriculum de HSLDA están disponibles para ayudar con servicios de diagnóstico, terapia, currículo de estudio u otros materiales educativos.
Por favor tome nota: La información en esta página ha sido revisada por un abogado, pero no debe ser tomada como consejería legal específica para su situación individual.