Los niños que participan en un programa de educación en el hogar no público tienen acceso igualitario a las actividades extracurriculares e interescolares de la escuela pública de acuerdo con los Colorado Revised Statutes § 22-33-104.5(6) and Colorado Revised Statutes § 22-32-116.5.
Colorado Revised Statutes § 22-33-104.5(6)
Educación en el hogar, declaración legislativa, definiciones, pautas
- Si un niño participa en un programa educativo no público basado en el hogar pero también asiste a una escuela pública durante una parte del día escolar, el distrito escolar de la escuela pública tendrá derecho a contar a dicho niño de acuerdo con las disposiciones de la sección 22- 54-103 (10) para propósitos de determinar la matrícula de alumnos bajo la “Ley de Financiamiento de Escuelas Públicas de 1994”, artículo 54 de este título.
- Para los propósitos de esta subsección (6), un niño que participa en un programa educativo no público basado en el hogar tendrá los mismos derechos que un estudiante matriculado en una escuela pública del distrito escolar en el que el niño reside o está matriculado y puede participar en igualdad de condiciones en cualquier actividad extracurricular o interescolar ofrecida por una escuela pública u ofrecida por una escuela privada, a discreción de la escuela privada, según lo dispuesto en § 22-32-116.5 y está sujeta a las mismas reglas de cualquier organización o asociación interescolar de los cuales la escuela de participación del alumno es miembro.
- Salvo a lo dispuesto en el subpárrafo (B) de este subpárrafo (II), para propósitos de lo dispuesto en § 22-32-116.5, se considerará el distrito escolar de asistencia para un niño que participa en un programa educativo no público basado en el hogar como el distrito escolar que recibió la notificación de conformidad con el párrafo (e) de la subsección (3) de esta sección.
- B. Para los propósitos de lo dispuesto en § 22-32-116.5, el distrito escolar de asistencia para un niño que se retira de una escuela pública o privada más de quince días después del comienzo del año escolar y que ingresa a un programa educativo no público en el hogar será el distrito escolar o la escuela privada de donde el niño se retiró por el resto de ese año escolar. Si, durante el resto de ese año académico, el niño elige participar en actividades extracurriculares o interescolares en la misma escuela y fue elegible para participar antes de retirarse de la escuela, el niño sigue siendo elegible para participar en dicha escuela.
- Ningún niño que participe en una actividad extracurricular o interescolar en conformidad con el párrafo (b) de esta subsección (6) se considerará que asiste al distrito escolar público donde el niño participa en dicha actividad con el propósito de determinar la inscripción de los alumnos en virtud del párrafo (a) de esta subsección (6).
- Como se usa en esta subsección (6), “actividades extracurriculares o interescolares” tendrá el mismo significado que “actividad” como se establece en § 22-32-116.5 (10).
- Si se cobra una tarifa en conformidad con esta subsección (6) por participar en una actividad, la tarifa se utilizará para financiar la actividad particular por la que se cobra y no se gastará para ningún otro propósito.
Colorado Revised Statutes § 22-32-116.5
- A pesar de cualquier otra disposición de este artículo, cada distrito escolar y cada escuela pública, sujeto a los requisitos de esta sección, permitirá que cualquier estudiante inscrito en una escuela o que participe en un programa educativo no público basado en el hogar para participar en igualdad de condiciones en cualquier actividad ofrecida por el distrito escolar o por la escuela pública, pero no ofrecida en la escuela de asistencia del alumno o a través del programa educativo no público basado en el hogar del alumno. Un distrito escolar o escuela no adoptará ni aceptará estar sujeto a ninguna regla o política de ninguna organización o asociación que prohibiría cualquier participación permitida por esta sección. Cada escuela no pública puede permitir que un estudiante participe en una actividad particular ofrecida por la escuela no pública, a discreción de dicha escuela.
- Cualquier estudiante puede participar en una actividad a través de cualquier asociación o liga de aficionados de la cual la escuela o el distrito escolar no sea miembro, y dicha participación no impedirá que el estudiante participe o afecte su elegibilidad para participar en la misma actividad en cualquier escuela, sujeto a las limitaciones especificadas en esta sección. Antes de participar en cualquier actividad a través de una asociación o liga de aficionados, el estudiante deberá obtener el permiso expreso escrito por el director de la escuela en la que el estudiante participa en la actividad, permiso que se otorgará si:
- La asistencia a clases del alumno no se ve comprometida; y
- El estudiante está en buena posición académica bajo la política de actividades de la escuela aplicable a todos los estudiantes.
- Ninguna escuela o distrito escolar que reciba fondos bajo el artículo 54 de este título pertenecerá a ninguna organización o asociación ni hará cumplir ninguna norma de un entrenador o director que prohibiría la participación de un alumno en cualquier actividad escolar o interescolar basada en la participación del alumno en actividades legales fuera del horario escolar y fuera de la propiedad escolar.
- Un estudiante puede participar en actividades solo en la escuela de asistencia del estudiante o a través del programa educativo no público basado en el hogar del estudiante, lo que sea aplicable, a menos que la escuela de asistencia o el programa educativo no público basado en el hogar no ofrezca una actividad en la que el estudiante desee participar.
- Si la escuela de asistencia del estudiante o el programa educativo no público basado en el hogar no ofrece una actividad en la que el estudiante desea participar, el estudiante puede participar en la actividad en otra escuela pública en el distrito escolar de asistencia del estudiante o en el distrito escolar de residencia del estudiante. Si la actividad no se ofrece en ninguna escuela pública en el distrito escolar de asistencia o en el distrito escolar de residencia, el estudiante puede participar en la actividad en una escuela pública en un distrito escolar adyacente al distrito escolar de residencia del estudiante o en la escuela pública más cercana que tiene las instalaciones y ofrece la actividad, incluso si la escuela pública no se encuentra en un distrito escolar adyacente.
- Si no se ofrece una actividad en la escuela de asistencia del estudiante y el estudiante elige participar en la actividad en una escuela pública en un distrito escolar adyacente, el distrito escolar en el que el estudiante elige participar, según lo dispuesto en el párrafo (b) de esta subsección (2), elegirá la escuela pública en la que participará el estudiante. Al elegir una escuela pública, el distrito escolar deberá elegir la escuela pública que ofrezca la mayor cantidad de actividades en las que el estudiante desee participar.
- Un estudiante puede participar en actividades en más de una escuela de participación durante el mismo año escolar solo si la escuela de participación original no ofrece una actividad en la que el estudiante desee participar.
- Si la escuela de asistencia de un estudiante no ofrece una actividad en particular, el estudiante puede optar por participar en la actividad en una escuela no pública. La escuela no pública tiene la discreción de permitir que el estudiante participe en una actividad en la escuela no pública.
- Un estudiante puede participar en una escuela no pública ubicada en el distrito escolar de asistencia del estudiante o en el distrito escolar de residencia. Si la actividad no se ofrece en una escuela en el distrito escolar de asistencia del estudiante o en el distrito escolar de residencia, el estudiante puede solicitar participar en la actividad en una escuela no pública en un distrito escolar adyacente al distrito escolar de residencia del estudiante.
- Al elegir si participar en actividades en una escuela pública o no pública, el estudiante deberá elegir la escuela de participación que ofrezca la mayor cantidad de actividades en las que el estudiante desee participar. La limitación en el número de escuelas de participación especificadas en el párrafo (d) de la subsección (2) de esta sección se aplica independientemente de si el estudiante participa en actividades en una escuela pública o no pública.
- Para participar en una actividad en la escuela de asistencia, el estudiante deberá cumplir con todos los requisitos impuestos por la escuela de asistencia.
- Para participar en una actividad en una escuela de participación, un estudiante deberá:
- Si el estudiante participa en un programa educativo no público basado en el hogar, cumplir con todas las leyes que rigen dichos programas;
- Cumplir con todos los requisitos de elegibilidad impuestos por la escuela de participación;
- Cumplir con las mismas responsabilidades y estándares de comportamiento, incluidos los requerimientos relacionados con el aula y la práctica, que se imponen a otros estudiantes que participan en la actividad en la escuela de participación.
- Un estudiante que no haya cumplido con todos los requisitos de elegibilidad o que no hubiera sido elegible para participar en actividades en una escuela no puede obtener o recuperar la elegibilidad solicitando participar en actividades en otra escuela en conformidad con esta sección. Un estudiante deberá pagar cualquier penalidad aplicada contra el estudiante en la escuela de asistencia o la escuela de participación del estudiante antes de que el estudiante pueda recuperar la elegibilidad en la escuela de asistencia o escuela de participación o ser elegible para participar en cualquier actividad en otra escuela.
5.5 Por cada actividad deportiva ofrecida, un distrito escolar puede:- Para una actividad deportiva en equipo, reservar hasta el doble del número de puestos de partida en un equipo en cada nivel de competencia;
- Para una actividad deportiva individual, reservar para los estudiantes inscritos en el distrito de la escuela de participación hasta la mitad del número total de miembros del equipo en cada nivel de competencia.
- Una escuela puede cobrar a cualquier estudiante que participe en una actividad una tarifa de participación como requisito previo para la participación. El monto de la tarifa que una escuela de participación le cobra a un estudiante no matriculado no excederá del ciento cincuenta por ciento del monto de la tarifa que la escuela de participación le cobraría a un estudiante matriculado por participar en la actividad.
- Si se cobra una tarifa en conformidad con esta sección para participar en una actividad, la tarifa se utilizará para financiar la actividad por la que se cobra y no se gastará para ningún otro propósito.
- Además de las tarifas permitidas bajo el párrafo (a) de esta subsección (6), una escuela puede cobrarle a un estudiante no matriculado que participa en la competencia de postemporada en una actividad deportiva individual el costo real de esa participación de postemporada si la escuela patrocina solo a estudiantes no inscritos en la competencia de postemporada.
- Para los propósitos del artículo 54 de este título, ningún estudiante que participe en una actividad en un distrito escolar que no sea el distrito escolar de asistencia del estudiante será incluido en la inscripción del alumno del distrito escolar donde el estudiante participa.
- Las disposiciones de esta sección están destinadas a permitir que los estudiantes participen en igualdad de condiciones en actividades extracurriculares e interescolares a quienes de otro modo se les negaría la oportunidad de hacerlo y no tienen la intención de sancionar o alentar el reclutamiento de estudiantes para participar en tales actividades en las escuelas o distritos escolares.
- Si un estudiante transfiere la inscripción a otra escuela sin un cambio de domicilio por parte del padre o tutor legal del estudiante, la elegibilidad del estudiante para participar en actividades en la nueva escuela de asistencia se determinará según las reglas de participación adoptadas por el distrito escolar en el que se ubica la nueva escuela de asistencia.
9.5- A pesar de que cualquier regla sea adoptada o acordada por cualquier escuela pública o distrito escolar, cualquier estudiante sancionado o encontrado no elegible por la escuela, distrito escolar o cualquier organización o asociación a la que pertenezca la escuela o distrito escolar, para participar en cualquier actividad por cualquier motivo, excepto conducta antideportiva o expulsión de una actividad, puede apelar la sanción o el hallazgo. La apelación puede hacerse a través del proceso aplicable en la escuela, en cualquier liga a la que pertenezca la escuela o el distrito escolar, o cualquier otra organización a la que pertenezca la escuela o el distrito escolar.
- Cualquier estudiante puede omitir el proceso de apelación en cualquier momento presentando una petición o reclamación ante un grupo de jueces en funciones o retirados u otro grupo de mediadores neutrales aprobados por la escuela, el distrito escolar o cualquier organización o asociación a la que la escuela o el distrito escolar pertenece. Al dictar su decisión, el juez o mediador considerará si alguna regla se aplicó correctamente al estudiante y si se debe otorgar una exención de cualquier regla. El juez o árbitro emitirá una decisión final a más tardar treinta días después de la presentación de la petición o reclamación y será vinculante para el estudiante, la escuela, el distrito escolar y cualquier asociación u organización a la que pertenezca la escuela o distrito escolar. Cualquier costo asociado con un juez o árbitro se cobrará por igual al estudiante y a cualquier asociación u organización a la que pertenezca la escuela o el distrito escolar.
- Esta subsección (9.5) no se aplicará a las reglas del equipo de ningún entrenador que sean uniformemente aplicables a todos los miembros del equipo; excepto que ningún entrenador puede adoptar una regla que sea contraria a cualquier disposición de esta sección.
- Como se usa en esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
- “Actividad” significa cualquier actividad extracurricular o interescolar, incluyendo pero no limitada a cualquier actividad académica, artística, deportiva, recreativa u otra que ofrezca una escuela.
- “Programa educativo no público basado en el hogar” tiene el mismo significado que en § 22-33-104.5 (2).
- “Escuela no pública” significa cualquier escuela independiente o colegio privado religioso que proporciona una educación académica básica, como se define en §n 22-33-104 (2) (b).
- “Escuela pública” significa cualquier escuela que esté bajo la dirección y el control de un distrito escolar, incluidas, entre otras, una escuela autónoma.
- “Escuela” incluye cualquier escuela pública y no pública.
- “Escuela de asistencia” significa la escuela en la que un estudiante está matriculado y asiste a clases.
- “Distrito escolar de asistencia” significa el distrito escolar en el que un estudiante está inscrito y asiste a clases o, si el estudiante participa en un programa educativo no público basado en el hogar, excepto según lo dispuesto en § 22-33-104.5 (6)(b)(II)(B), el distrito escolar en el que el estudiante participa en dicho programa.
- “Distrito escolar de residencia” significa el distrito escolar en el que reside un estudiante.
- “Escuela de participación” significa una escuela, que no es la escuela de asistencia del estudiante, en la cual el estudiante participa en una actividad.
Por favor tome nota: La información en esta página ha sido revisada por un abogado, pero no debe ser tomada como consejería legal específica para su situación individual.