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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 15 años

Estatus legal

Venezuela no tiene una ley expresa que regule la educación en el hogar. Sin embargo, el fundamento para educar en el hogar se encuentra tanto en su Constitución, como en las normas nacionales e internacionales.

La Constitución define la educación en Venezuela como un «derecho humano» y un «deber social» fundamental (Art. 102) y sostiene expresamente que la falta de una ley reglamentaria en cuanto a derechos humanos no vulnera el ejercicio de los mismos (Art. 22). Eso significa que no se puede infringir el derecho de los padres a educar a sus hijos en el hogar por la ausencia de una norma que reconozca este derecho.

Además, el Art. 76 de la Constitución reconoce la participación de la familia en el proceso educativo y el Art. 17 de la Ley Orgánica de Educación sostiene que las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación y desarrollo integral de la persona.

En cuanto a los padres que profesan alguna fe religiosa, la Constitución establece que tienen el derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones (Art. 59).

Y conforme a normas internacionales, ninguna familia puede ser discriminada por sus creencias de fe (Art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), por lo que las familias que profesan una fe religiosa en este país son corresponsables de la educación de sus hijos.