Leyes estatales de escuela en casa

Leyes de North Dakota

North Dakota
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La ley de la educación en casa de North Dakota en un vistazo

  • Opciones para la educación en casa:  Dos
  • Educación obligatoria para las edades:  7–16
  • Notificación requerida:  
  • Requisitos para enseñar:  
  • Materias obligatorias del estado:  
  • Requisitos de evaluación:  Sí, con excepciones
  • Requisitos de inmunización:  
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  • No requiere aviso, reglamentación baja
  • Reglamentación baja
  • Reglamentación moderada
  • Reglamentación alta

Cómo educar en casa en North Dakota

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Cómo cumplir con las leyes de educación en el hogar en Colorado

Pasos sencillos a seguir

En Colorado, hay tres opciones bajo las cuales puede legalmente educar en el hogar. Usted  tiene la libertad de elegir la opción que mejor satisfaga las necesidades de su familia.

Los miembros de HSLDA pueden comunicarse con nosotros de tener preguntas específicas sobre estas opciones; nuestro equipo legal dedicado puede ayudarlo a comprender cómo se aplica la ley a su situación.

Aquí están las opciones:

Opción 1: Educar en el hogar bajo el estatuto de educación en el hogar de Colorado

La ley de Colorado se refiere específicamente a la educación en el hogar en Colo. Rev. Stat. § 22-33-104.5. Para la educación en el hogar bajo este estatuto, deberá seguir estas pautas.

1. Decida quién educará en casa a su hijo.

La instrucción debe ser proporcionada por un padre, tutor legal o pariente adulto designado por uno de los padres. Miembros, por favor comuníquense con HSLDA si tienen preguntas sobre cómo se aplica esto a los niños que se enseñan en las cooperativas.

2. Notifique a un distrito escolar que está enseñando en casa.

El estatuto de educación en el hogar requiere que los padres notifiquen con 14 días de anticipación antes de comenzar un programa de educación en el hogar y anualmente a partir de entonces. Puede presentar este aviso de intención ante cualquier distrito escolar del estado. El aviso debe incluir los nombres, edades, residencia y horas de asistencia de los niños a los que se les enseñará. (Los miembros de HSLDA pueden usar el formulario de aviso de intención a continuación que hemos diseñado para cumplir con la ley).

HSLDA cree que el requisito de notificación previa de 14 días podría equivaler a un período de espera para que los padres ejerzan su derecho a dirigir la educación de sus hijos y, por lo tanto, puede ser inconstitucional. Miembros de HSLDA, contáctenos si desea analizar si este requisito se aplica a su situación.

Esto es lo que debe hacer si el distrito solicita cualquier otra información:

Bajo ciertas circunstancias, el distrito escolar puede solicitar un plan de estudios. La ley establece que si un niño está “habitualmente ausente sin justificación” durante los seis meses anteriores al comienzo de la educación en el hogar, un distrito escolar puede solicitar un resumen del plan de estudios. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si ocurre esta situación. Si no es miembro de HSLDA, puede unirse aquí

3. Enseñe las materias requeridas.

Debe proporcionar 172 días de instrucción, con un promedio de cuatro horas por día, en las siguientes materias: la Constitución de los Estados Unidos, lectura, escritura, oratoria, matemáticas, historia, educación cívica, literatura y ciencias.  

4. Mantenga buenos registros.

La ley requiere que los padres de educación en el hogar de Colorado mantengan registros de asistencia, resultados de pruebas y evaluaciones, y registros de vacunas. Los formularios de muestra están disponibles para los miembros de HSLDA a continuación. El distrito escolar donde envía su aviso de intención original puede solicitar acceso a estos documentos bajo ciertas condiciones.

Si el superintendente “tiene motivos probables para creer” que el programa de educación en el hogar no cumple con la ley y solicita acceso a los registros de la escuela en el hogar de una familia, se le exige que notifique a los padres con 14 días de anticipación. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si recibe dicha solicitud.

5. Pruebe o evalúe a su estudiante.

Los estudiantes deben ser evaluados con una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional o por una “persona calificada” para determinar si han logrado suficiente progreso académico de acuerdo con su capacidad. Su hijo debe ser probado o evaluado en los grados 3, 5, 7, 9 y 11. La prueba debe ser una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional. Si decide que su hijo sea evaluado en lugar de ser probado, debe elegir una de las siguientes personas para realizar la evaluación:

  • un maestro certificado de Colorado,
  • un profesor empleado en una escuela privada,
  • un psicólogo con licencia o
  • una persona con un título de posgrado en educación.

Esto es lo que debe hacer con los resultados de la prueba o evaluación:

Los resultados deben enviarse al distrito escolar al que envió su aviso de intención, o puede optar por enviar los resultados a una escuela independiente o colegio privado religioso dentro del estado de Colorado. Si no envía los resultados a la escuela a la que envió el aviso de intención, debe informar a esa escuela donde envió los resultados de la prueba o evaluación.

Esto es lo que puede suceder si su estudiante no logra un “progreso adecuado” de acuerdo con la ley:

Si un niño no obtiene un puntaje superior al percentil 13 en una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional, se le puede dar una versión alternativa de la misma prueba o una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional diferente. Si el puntaje todavía está por debajo del percentil 13, el distrito escolar requerirá que los padres coloquen al niño en una escuela pública, independiente o colegio privado religioso hasta el próximo período de prueba.

Si una evaluación demuestra que un niño no está progresando de acuerdo con su capacidad, el distrito escolar puede exigir a los padres del niño que lo coloquen en una escuela pública, independiente o parroquial hasta el próximo período de prueba. Si es miembro de HSLDA y tiene alguna inquietud acerca de estos requisitos de informes, debe comunicarse con nosotros de inmediato. 

Opción 2: Educación en el hogar con una escuela independiente

La ley de Colorado permite que los niños se inscriban en las “escuelas independientes” establecidas en Colorado, a través de las cuales los padres enseñan a sus hijos en el hogar bajo la supervisión de las escuelas independientes. También es posible que dos o más familias de educación en el hogar establezcan su propia escuela manteniendo registros mínimos y brindando instrucción en las materias requeridas, además de cumplir con otros requisitos legales. 

Opción 3: Educación en el hogar con un maestro certificado

Si el instructor de su hijo (ya sea usted como padre o alguien que usted designe) tiene un certificado de enseñanza válido en Colorado, no hay notificación, evaluación u otros requisitos.

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Aviso de intención de Colorado

Llene este aviso y envíelo como correo certificado con acuse de recibo (Certified/Return Receipt Requested) a cualquier superintendente de cualquier distrito en Colorado, 14 días antes de iniciar su programa de educación en casa.

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Formulario de exención de inmunización no médica del CDPHE

La ley C.R.S. § 25-4-902 de Colorado establece que todos los estudiantes que asisten a cualquier tipo de escuela en el estado deben ser vacunados contra ciertas enfermedades prevenibles (conforme a la regla 6 CCR 1009-2 de la Colorado Board of Health), a menos que se presente un formulario oficial de exención. Dicha ley aplica a los estudiantes que asisten a guarderías autorizadas por el Colorado Department of Human Services; kínderes públicos, privados y parroquiales; escuelas primarias y secundarias hasta el grado 12 y colegios universitarios o universidades.

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Formulario de informe de resultados de prueba estandarizada de Colorado

Si utiliza una prueba estandarizada para examinar a sus hijos, llene este formulario con la información de los resultados proporcionados por la editorial de la prueba y envíelo por correo al distrito escolar al que notificó o a una escuela independiente en Colorado.

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Formulario de informe de evaluación de Colorado

Si usted presenta una evaluación realizada por una persona calificada para comprobar el progreso académico de su hijo, pídale al evaluador llenar este formulario. Envíelo por correo al distrito escolar al que notificó o a una escuela independiente en Colorado.

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Cómo cumplir con las leyes de educación en el hogar en Colorado

Pasos sencillos a seguir

En Colorado, hay tres opciones bajo las cuales puede legalmente educar en el hogar. Usted  tiene la libertad de elegir la opción que mejor satisfaga las necesidades de su familia.

Los miembros de HSLDA pueden comunicarse con nosotros de tener preguntas específicas sobre estas opciones; nuestro equipo legal dedicado puede ayudarlo a comprender cómo se aplica la ley a su situación.

Aquí están las opciones:

Opción 1: Educar en el hogar bajo el estatuto de educación en el hogar de Colorado

La ley de Colorado se refiere específicamente a la educación en el hogar en Colo. Rev. Stat. § 22-33-104.5. Para la educación en el hogar bajo este estatuto, deberá seguir estas pautas.

1. Decida quién educará en casa a su hijo.

La instrucción debe ser proporcionada por un padre, tutor legal o pariente adulto designado por uno de los padres. Miembros, por favor comuníquense con HSLDA si tienen preguntas sobre cómo se aplica esto a los niños que se enseñan en las cooperativas.

2. Notifique a un distrito escolar que está enseñando en casa.

El estatuto de educación en el hogar requiere que los padres notifiquen con 14 días de anticipación antes de comenzar un programa de educación en el hogar y anualmente a partir de entonces. Puede presentar este aviso de intención ante cualquier distrito escolar del estado. El aviso debe incluir los nombres, edades, residencia y horas de asistencia de los niños a los que se les enseñará. (Los miembros de HSLDA pueden usar el formulario de aviso de intención a continuación que hemos diseñado para cumplir con la ley).

HSLDA cree que el requisito de notificación previa de 14 días podría equivaler a un período de espera para que los padres ejerzan su derecho a dirigir la educación de sus hijos y, por lo tanto, puede ser inconstitucional. Miembros de HSLDA, contáctenos si desea analizar si este requisito se aplica a su situación.

Esto es lo que debe hacer si el distrito solicita cualquier otra información:

Bajo ciertas circunstancias, el distrito escolar puede solicitar un plan de estudios. La ley establece que si un niño está “habitualmente ausente sin justificación” durante los seis meses anteriores al comienzo de la educación en el hogar, un distrito escolar puede solicitar un resumen del plan de estudios. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si ocurre esta situación. Si no es miembro de HSLDA, puede unirse aquí

3. Enseñe las materias requeridas.

Debe proporcionar 172 días de instrucción, con un promedio de cuatro horas por día, en las siguientes materias: la Constitución de los Estados Unidos, lectura, escritura, oratoria, matemáticas, historia, educación cívica, literatura y ciencias.  

4. Mantenga buenos registros.

La ley requiere que los padres de educación en el hogar de Colorado mantengan registros de asistencia, resultados de pruebas y evaluaciones, y registros de vacunas. Los formularios de muestra están disponibles para los miembros de HSLDA a continuación. El distrito escolar donde envía su aviso de intención original puede solicitar acceso a estos documentos bajo ciertas condiciones.

Si el superintendente “tiene motivos probables para creer” que el programa de educación en el hogar no cumple con la ley y solicita acceso a los registros de la escuela en el hogar de una familia, se le exige que notifique a los padres con 14 días de anticipación. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si recibe dicha solicitud.

5. Pruebe o evalúe a su estudiante.

Los estudiantes deben ser evaluados con una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional o por una “persona calificada” para determinar si han logrado suficiente progreso académico de acuerdo con su capacidad. Su hijo debe ser probado o evaluado en los grados 3, 5, 7, 9 y 11. La prueba debe ser una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional. Si decide que su hijo sea evaluado en lugar de ser probado, debe elegir una de las siguientes personas para realizar la evaluación:

  • un maestro certificado de Colorado,
  • un profesor empleado en una escuela privada,
  • un psicólogo con licencia o
  • una persona con un título de posgrado en educación.

Esto es lo que debe hacer con los resultados de la prueba o evaluación:

Los resultados deben enviarse al distrito escolar al que envió su aviso de intención, o puede optar por enviar los resultados a una escuela independiente o colegio privado religioso dentro del estado de Colorado. Si no envía los resultados a la escuela a la que envió el aviso de intención, debe informar a esa escuela donde envió los resultados de la prueba o evaluación.

Esto es lo que puede suceder si su estudiante no logra un “progreso adecuado” de acuerdo con la ley:

Si un niño no obtiene un puntaje superior al percentil 13 en una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional, se le puede dar una versión alternativa de la misma prueba o una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional diferente. Si el puntaje todavía está por debajo del percentil 13, el distrito escolar requerirá que los padres coloquen al niño en una escuela pública, independiente o colegio privado religioso hasta el próximo período de prueba.

Si una evaluación demuestra que un niño no está progresando de acuerdo con su capacidad, el distrito escolar puede exigir a los padres del niño que lo coloquen en una escuela pública, independiente o parroquial hasta el próximo período de prueba. Si es miembro de HSLDA y tiene alguna inquietud acerca de estos requisitos de informes, debe comunicarse con nosotros de inmediato. 

Opción 2: Educación en el hogar con una escuela independiente

La ley de Colorado permite que los niños se inscriban en las “escuelas independientes” establecidas en Colorado, a través de las cuales los padres enseñan a sus hijos en el hogar bajo la supervisión de las escuelas independientes. También es posible que dos o más familias de educación en el hogar establezcan su propia escuela manteniendo registros mínimos y brindando instrucción en las materias requeridas, además de cumplir con otros requisitos legales. 

Opción 3: Educación en el hogar con un maestro certificado

Si el instructor de su hijo (ya sea usted como padre o alguien que usted designe) tiene un certificado de enseñanza válido en Colorado, no hay notificación, evaluación u otros requisitos.

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Aviso de intención de Colorado

Llene este aviso y envíelo como correo certificado con acuse de recibo (Certified/Return Receipt Requested) a cualquier superintendente de cualquier distrito en Colorado, 14 días antes de iniciar su programa de educación en casa.

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Formulario de exención de inmunización no médica del CDPHE

La ley C.R.S. § 25-4-902 de Colorado establece que todos los estudiantes que asisten a cualquier tipo de escuela en el estado deben ser vacunados contra ciertas enfermedades prevenibles (conforme a la regla 6 CCR 1009-2 de la Colorado Board of Health), a menos que se presente un formulario oficial de exención. Dicha ley aplica a los estudiantes que asisten a guarderías autorizadas por el Colorado Department of Human Services; kínderes públicos, privados y parroquiales; escuelas primarias y secundarias hasta el grado 12 y colegios universitarios o universidades.

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Formulario de informe de resultados de prueba estandarizada de Colorado

Si utiliza una prueba estandarizada para examinar a sus hijos, llene este formulario con la información de los resultados proporcionados por la editorial de la prueba y envíelo por correo al distrito escolar al que notificó o a una escuela independiente en Colorado.

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Formulario de informe de evaluación de Colorado

Si usted presenta una evaluación realizada por una persona calificada para comprobar el progreso académico de su hijo, pídale al evaluador llenar este formulario. Envíelo por correo al distrito escolar al que notificó o a una escuela independiente en Colorado.

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Recursos para miembros de North Dakota

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Cómo cumplir con las leyes de educación en el hogar en Colorado

Pasos sencillos a seguir

En Colorado, hay tres opciones bajo las cuales puede legalmente educar en el hogar. Usted  tiene la libertad de elegir la opción que mejor satisfaga las necesidades de su familia.

Los miembros de HSLDA pueden comunicarse con nosotros de tener preguntas específicas sobre estas opciones; nuestro equipo legal dedicado puede ayudarlo a comprender cómo se aplica la ley a su situación.

Aquí están las opciones:

Opción 1: Educar en el hogar bajo el estatuto de educación en el hogar de Colorado

La ley de Colorado se refiere específicamente a la educación en el hogar en Colo. Rev. Stat. § 22-33-104.5. Para la educación en el hogar bajo este estatuto, deberá seguir estas pautas.

1. Decida quién educará en casa a su hijo.

La instrucción debe ser proporcionada por un padre, tutor legal o pariente adulto designado por uno de los padres. Miembros, por favor comuníquense con HSLDA si tienen preguntas sobre cómo se aplica esto a los niños que se enseñan en las cooperativas.

2. Notifique a un distrito escolar que está enseñando en casa.

El estatuto de educación en el hogar requiere que los padres notifiquen con 14 días de anticipación antes de comenzar un programa de educación en el hogar y anualmente a partir de entonces. Puede presentar este aviso de intención ante cualquier distrito escolar del estado. El aviso debe incluir los nombres, edades, residencia y horas de asistencia de los niños a los que se les enseñará. (Los miembros de HSLDA pueden usar el formulario de aviso de intención a continuación que hemos diseñado para cumplir con la ley).

HSLDA cree que el requisito de notificación previa de 14 días podría equivaler a un período de espera para que los padres ejerzan su derecho a dirigir la educación de sus hijos y, por lo tanto, puede ser inconstitucional. Miembros de HSLDA, contáctenos si desea analizar si este requisito se aplica a su situación.

Esto es lo que debe hacer si el distrito solicita cualquier otra información:

Bajo ciertas circunstancias, el distrito escolar puede solicitar un plan de estudios. La ley establece que si un niño está “habitualmente ausente sin justificación” durante los seis meses anteriores al comienzo de la educación en el hogar, un distrito escolar puede solicitar un resumen del plan de estudios. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si ocurre esta situación. Si no es miembro de HSLDA, puede unirse aquí

3. Enseñe las materias requeridas.

Debe proporcionar 172 días de instrucción, con un promedio de cuatro horas por día, en las siguientes materias: la Constitución de los Estados Unidos, lectura, escritura, oratoria, matemáticas, historia, educación cívica, literatura y ciencias.  

4. Mantenga buenos registros.

La ley requiere que los padres de educación en el hogar de Colorado mantengan registros de asistencia, resultados de pruebas y evaluaciones, y registros de vacunas. Los formularios de muestra están disponibles para los miembros de HSLDA a continuación. El distrito escolar donde envía su aviso de intención original puede solicitar acceso a estos documentos bajo ciertas condiciones.

Si el superintendente “tiene motivos probables para creer” que el programa de educación en el hogar no cumple con la ley y solicita acceso a los registros de la escuela en el hogar de una familia, se le exige que notifique a los padres con 14 días de anticipación. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si recibe dicha solicitud.

5. Pruebe o evalúe a su estudiante.

Los estudiantes deben ser evaluados con una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional o por una “persona calificada” para determinar si han logrado suficiente progreso académico de acuerdo con su capacidad. Su hijo debe ser probado o evaluado en los grados 3, 5, 7, 9 y 11. La prueba debe ser una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional. Si decide que su hijo sea evaluado en lugar de ser probado, debe elegir una de las siguientes personas para realizar la evaluación:

  • un maestro certificado de Colorado,
  • un profesor empleado en una escuela privada,
  • un psicólogo con licencia o
  • una persona con un título de posgrado en educación.

Esto es lo que debe hacer con los resultados de la prueba o evaluación:

Los resultados deben enviarse al distrito escolar al que envió su aviso de intención, o puede optar por enviar los resultados a una escuela independiente o colegio privado religioso dentro del estado de Colorado. Si no envía los resultados a la escuela a la que envió el aviso de intención, debe informar a esa escuela donde envió los resultados de la prueba o evaluación.

Esto es lo que puede suceder si su estudiante no logra un “progreso adecuado” de acuerdo con la ley:

Si un niño no obtiene un puntaje superior al percentil 13 en una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional, se le puede dar una versión alternativa de la misma prueba o una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional diferente. Si el puntaje todavía está por debajo del percentil 13, el distrito escolar requerirá que los padres coloquen al niño en una escuela pública, independiente o colegio privado religioso hasta el próximo período de prueba.

Si una evaluación demuestra que un niño no está progresando de acuerdo con su capacidad, el distrito escolar puede exigir a los padres del niño que lo coloquen en una escuela pública, independiente o parroquial hasta el próximo período de prueba. Si es miembro de HSLDA y tiene alguna inquietud acerca de estos requisitos de informes, debe comunicarse con nosotros de inmediato. 

Opción 2: Educación en el hogar con una escuela independiente

La ley de Colorado permite que los niños se inscriban en las “escuelas independientes” establecidas en Colorado, a través de las cuales los padres enseñan a sus hijos en el hogar bajo la supervisión de las escuelas independientes. También es posible que dos o más familias de educación en el hogar establezcan su propia escuela manteniendo registros mínimos y brindando instrucción en las materias requeridas, además de cumplir con otros requisitos legales. 

Opción 3: Educación en el hogar con un maestro certificado

Si el instructor de su hijo (ya sea usted como padre o alguien que usted designe) tiene un certificado de enseñanza válido en Colorado, no hay notificación, evaluación u otros requisitos.

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Aviso de intención de Colorado

Llene este aviso y envíelo como correo certificado con acuse de recibo (Certified/Return Receipt Requested) a cualquier superintendente de cualquier distrito en Colorado, 14 días antes de iniciar su programa de educación en casa.

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Formulario de exención de inmunización no médica del CDPHE

La ley C.R.S. § 25-4-902 de Colorado establece que todos los estudiantes que asisten a cualquier tipo de escuela en el estado deben ser vacunados contra ciertas enfermedades prevenibles (conforme a la regla 6 CCR 1009-2 de la Colorado Board of Health), a menos que se presente un formulario oficial de exención. Dicha ley aplica a los estudiantes que asisten a guarderías autorizadas por el Colorado Department of Human Services; kínderes públicos, privados y parroquiales; escuelas primarias y secundarias hasta el grado 12 y colegios universitarios o universidades.

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Formulario de informe de resultados de prueba estandarizada de Colorado

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Formulario de informe de evaluación de Colorado

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Cómo cumplir con las leyes de educación en el hogar en Colorado

Pasos sencillos a seguir

En Colorado, hay tres opciones bajo las cuales puede legalmente educar en el hogar. Usted  tiene la libertad de elegir la opción que mejor satisfaga las necesidades de su familia.

Los miembros de HSLDA pueden comunicarse con nosotros de tener preguntas específicas sobre estas opciones; nuestro equipo legal dedicado puede ayudarlo a comprender cómo se aplica la ley a su situación.

Aquí están las opciones:

Opción 1: Educar en el hogar bajo el estatuto de educación en el hogar de Colorado

La ley de Colorado se refiere específicamente a la educación en el hogar en Colo. Rev. Stat. § 22-33-104.5. Para la educación en el hogar bajo este estatuto, deberá seguir estas pautas.

1. Decida quién educará en casa a su hijo.

La instrucción debe ser proporcionada por un padre, tutor legal o pariente adulto designado por uno de los padres. Miembros, por favor comuníquense con HSLDA si tienen preguntas sobre cómo se aplica esto a los niños que se enseñan en las cooperativas.

2. Notifique a un distrito escolar que está enseñando en casa.

El estatuto de educación en el hogar requiere que los padres notifiquen con 14 días de anticipación antes de comenzar un programa de educación en el hogar y anualmente a partir de entonces. Puede presentar este aviso de intención ante cualquier distrito escolar del estado. El aviso debe incluir los nombres, edades, residencia y horas de asistencia de los niños a los que se les enseñará. (Los miembros de HSLDA pueden usar el formulario de aviso de intención a continuación que hemos diseñado para cumplir con la ley).

HSLDA cree que el requisito de notificación previa de 14 días podría equivaler a un período de espera para que los padres ejerzan su derecho a dirigir la educación de sus hijos y, por lo tanto, puede ser inconstitucional. Miembros de HSLDA, contáctenos si desea analizar si este requisito se aplica a su situación.

Esto es lo que debe hacer si el distrito solicita cualquier otra información:

Bajo ciertas circunstancias, el distrito escolar puede solicitar un plan de estudios. La ley establece que si un niño está “habitualmente ausente sin justificación” durante los seis meses anteriores al comienzo de la educación en el hogar, un distrito escolar puede solicitar un resumen del plan de estudios. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si ocurre esta situación. Si no es miembro de HSLDA, puede unirse aquí

3. Enseñe las materias requeridas.

Debe proporcionar 172 días de instrucción, con un promedio de cuatro horas por día, en las siguientes materias: la Constitución de los Estados Unidos, lectura, escritura, oratoria, matemáticas, historia, educación cívica, literatura y ciencias.  

4. Mantenga buenos registros.

La ley requiere que los padres de educación en el hogar de Colorado mantengan registros de asistencia, resultados de pruebas y evaluaciones, y registros de vacunas. Los formularios de muestra están disponibles para los miembros de HSLDA a continuación. El distrito escolar donde envía su aviso de intención original puede solicitar acceso a estos documentos bajo ciertas condiciones.

Si el superintendente “tiene motivos probables para creer” que el programa de educación en el hogar no cumple con la ley y solicita acceso a los registros de la escuela en el hogar de una familia, se le exige que notifique a los padres con 14 días de anticipación. Los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato si recibe dicha solicitud.

5. Pruebe o evalúe a su estudiante.

Los estudiantes deben ser evaluados con una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional o por una “persona calificada” para determinar si han logrado suficiente progreso académico de acuerdo con su capacidad. Su hijo debe ser probado o evaluado en los grados 3, 5, 7, 9 y 11. La prueba debe ser una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional. Si decide que su hijo sea evaluado en lugar de ser probado, debe elegir una de las siguientes personas para realizar la evaluación:

  • un maestro certificado de Colorado,
  • un profesor empleado en una escuela privada,
  • un psicólogo con licencia o
  • una persona con un título de posgrado en educación.

Esto es lo que debe hacer con los resultados de la prueba o evaluación:

Los resultados deben enviarse al distrito escolar al que envió su aviso de intención, o puede optar por enviar los resultados a una escuela independiente o colegio privado religioso dentro del estado de Colorado. Si no envía los resultados a la escuela a la que envió el aviso de intención, debe informar a esa escuela donde envió los resultados de la prueba o evaluación.

Esto es lo que puede suceder si su estudiante no logra un “progreso adecuado” de acuerdo con la ley:

Si un niño no obtiene un puntaje superior al percentil 13 en una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional, se le puede dar una versión alternativa de la misma prueba o una prueba de rendimiento estandarizada a nivel nacional diferente. Si el puntaje todavía está por debajo del percentil 13, el distrito escolar requerirá que los padres coloquen al niño en una escuela pública, independiente o colegio privado religioso hasta el próximo período de prueba.

Si una evaluación demuestra que un niño no está progresando de acuerdo con su capacidad, el distrito escolar puede exigir a los padres del niño que lo coloquen en una escuela pública, independiente o parroquial hasta el próximo período de prueba. Si es miembro de HSLDA y tiene alguna inquietud acerca de estos requisitos de informes, debe comunicarse con nosotros de inmediato. 

Opción 2: Educación en el hogar con una escuela independiente

La ley de Colorado permite que los niños se inscriban en las “escuelas independientes” establecidas en Colorado, a través de las cuales los padres enseñan a sus hijos en el hogar bajo la supervisión de las escuelas independientes. También es posible que dos o más familias de educación en el hogar establezcan su propia escuela manteniendo registros mínimos y brindando instrucción en las materias requeridas, además de cumplir con otros requisitos legales. 

Opción 3: Educación en el hogar con un maestro certificado

Si el instructor de su hijo (ya sea usted como padre o alguien que usted designe) tiene un certificado de enseñanza válido en Colorado, no hay notificación, evaluación u otros requisitos.

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Formulario de informe de resultados de prueba estandarizada de Colorado

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Formulario de informe de evaluación de Colorado

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