La ley de North Carolina define una “escuela en el hogar” como “una escuela no pública que consta de los niños de no más de dos familias u hogares, donde los padres o tutores legales o los miembros de cada hogar determinan el alcance y la secuencia de la instrucción académica, brindan instrucción académica y determinan fuentes adicionales de instrucción académica”.
Puede elegir operar su escuela en el hogar como uno de los dos tipos diferentes de escuelas “no públicas”: (1) una escuela no pública calificada, o (2) una escuela religiosa privada o una escuela de carácter religioso. Los requisitos son los mismos independientemente del tipo de educación en el hogar y se enumeran a continuación.
1. Presente un aviso de intención.
Debe enviar un aviso de intención de operar una escuela en el hogar a la North Carolina Division of Non-Public Education (DNPE). Enviar este aviso solo se requiere una vez, cuando establezca una nueva escuela en el hogar. Su aviso debe contener el nombre y la dirección de su escuela en el hogar y el nombre del propietario y administrador principal de su escuela en el hogar.
A pesar de que la forma estándar de registrar su escuela en el hogar es a través del sitio web de la DNPE, puede haber algunas circunstancias limitadas en las que HSLDA recomiende presentar su aviso por escrito. Por favor contáctenos si desea aclarar si debe de presentar el aviso de la forma estándar en línea o con un formulario por escrito.
2. Asegúrese de que los maestros en su escuela en el hogar tengan las calificaciones requeridas.
Las personas que brindan instrucción académica en su escuela en el hogar deben tener al menos un diploma de escuela secundaria o su equivalente.
3. Proporcione los días requeridos de instrucción.
Su escuela en el hogar debe funcionar en un horario regular durante al menos nueve meses calendario cada año, a excepción de “días feriados y vacaciones razonables”.
4. Mantenga registros de asistencia e inmunización.
Puede descargar el “homeschool attendance form” en el sitio web del DNPE, aunque el uso de este formulario no es obligatorio. Los registros de inmunización se pueden obtener del proveedor de atención médica de su hijo. La información sobre exenciones de inmunización médicas y religiosas está disponible en el sitio web del Departamento de Salud y Servicios Humanos de North Carolina.
5. Administre una prueba estandarizada anual.
Al menos una vez durante cada año escolar, debe evaluar a su hijo utilizando una prueba estandarizada a nivel nacional u otra medida equivalente estandarizada a nivel nacional. El examen que elija debe medir el rendimiento en las áreas de gramática del idioma inglés, lectura, ortografía y matemáticas. Durante un año después de la prueba, los puntajes de las pruebas de su hijo deben mantenerse “disponibles” en la oficina principal de su escuela en el hogar en todas las horas razonables para la inspección anual por un representante debidamente autorizado del estado de North Carolina.
Aunque el DNPE ha intentado realizar visitas domiciliarias bajo esta disposición, la ley no le da a sus funcionarios el derecho de ingresar a los hogares o inspeccionar cualquier registro aparte de los puntajes de las pruebas. Tampoco existe un requisito legal para que los padres asistan a las reuniones de revisión de registros organizadas por la División de Educación No Pública con el propósito de revisar sus registros.
6. Cierre de la escuela en el hogar.
Cuando usted termina la educación en el hogar en North Carolina, o si se muda fuera del estado, debe notificar al DNPE que su escuela en el hogar ha cerrado. Puede cerrar su escuela en el hogar al iniciar una sesión en el sitio web del DNPE.
Por favor tome nota: La información en esta página ha sido revisada por un abogado, pero no debe ser tomada como consejería legal específica para su situación individual.