La ley de Kansas permite a los educadores en casa inscribir a sus hijos a tiempo parcial en sus distritos escolares locales. A partir del 1 de julio de 2023, los estudiantes en el hogar también podrán participar en actividades extracurriculares mediante su distrito escolar de residencia. 

Kan. Stat. § 72-3120(h)(1)

Cada junta de educación de un distrito escolar debe permitir que cualquier niño se inscriba a tiempo parcial en el distrito escolar para permitir que el estudiante asista a cualquier curso, programa o servicio ofrecido por el distrito escolar si el niño:

  1. También está inscrito en una escuela primaria o secundaria privada no acreditada de acuerdo con K.S.A. 72-4345 y sus enmiendas, o en cualquier otra escuela privada, denominacional o parroquial de acuerdo con las disposiciones del apartado (a);
  2. Solicita inscribirse a tiempo parcial en el distrito escolar; y
  3. Cumple con los requisitos de edad para la asistencia escolar de acuerdo con K.S.A. 72-3118 y sus enmiendas.

(2) Cada junta de educación de un distrito escolar debe adoptar una política con respecto a la inscripción a tiempo parcial de los estudiantes de acuerdo con este apartado y debe publicar dicha política en el sitio web del distrito escolar. La junta de educación de un distrito escolar debe hacer un esfuerzo de buena fe para adaptarse a las solicitudes de programación de los estudiantes que se inscriben en el distrito escolar de acuerdo con este apartado, pero no se requiere que realicen ajustes para satisfacer cada una de dichas solicitudes.

Kan. Stat. § 72-3120(h)(1).

K.S.A. Ch. 98, § 5

  1. Cualquier estudiante que cumpla con los requisitos de esta sección tendrá permiso para participar en cualquier actividad ofrecida por un distrito escolar que esté regulada, supervisada, promovida y desarrollada por la asociación de actividades a la que se hace referencia en K.S.A. 72-7114 y sus enmiendas. Un estudiante tendrá permiso para participar en cualquier actividad si cumple con lo siguiente:
    1. Es residente del distrito escolar;
    2. Está matriculado y asiste a una escuela primaria o secundaria no pública;
    3. Cumple con los requisitos de K.S.A. 72-6262 y sus enmiendas, antes de participar en cualquier actividad de este tipo;
    4. Cumple con cualquier requisito de edad y elegibilidad aplicable establecido por la asociación de actividades a la que se hace referencia en K.S.A. 72-7114 y sus enmiendas, que no esté en conflicto con esta sección;
    5. Pague cualquier tarifa requerida por el distrito escolar para participar en dicha actividad si dichas tarifas se imponen generalmente a todos los demás estudiantes que participan en dicha actividad; y
    6. Solicita participar en la escuela correspondiente del distrito escolar que corresponde a su lugar de residencia dentro de los límites de asistencia escolar establecidos por la junta de educación del distrito escolar.
    1. Cualquier estudiante que asista a una escuela en el hogar y que busque participar en una actividad en el distrito escolar de residencia se considerará que cumple con cualquier requisito académico de elegibilidad establecido por la asociación de actividades para participar en una actividad si:
      1. El estudiante mantiene un progreso satisfactorio hacia el logro o promoción al siguiente nivel de grado; y
      2. el padre, maestro u organización que brinda instrucción al estudiante presenta una declaración jurada o un expediente a la asociación de actividades que indique que el estudiante cumple con los requisitos académicos de elegibilidad del inciso (A).
    2. Al presentarse la declaración jurada, se considerará que el estudiante que asiste a una escuela en el hogar cumple con cualquier requisito académico de elegibilidad establecido por la asociación de actividades y mantendrá dicha elegibilidad académica durante la temporada de actividad para la cual se presente dicha declaración jurada.
    3. La junta de educación de un distrito escolar puede exigir que un estudiante que participe en una actividad de acuerdo con esta sección se inscriba en un curso específico o complete un curso específico como condición para participar, si dicho requisito se impone a todos los demás estudiantes que participan en dicha actividad.
    4. A excepción de lo dispuesto en el apartado (b), cualquier estudiante que busque participar en una actividad conforme a esta sección estará sujeto a cualquier prueba o requisito de participación que sea aplicable a todos los demás estudiantes para participar en la actividad.
    5. Esta sección entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2023.
    6. K.S.A. Ch. 98, § 5

Cosas que debe mantener en mente:

El acceso a las escuelas públicas incluye participación en lo que ofrece la escuela pública como clases, deportes, actividades, etc.

Los estados usan un vocabulario especial en ésta área: "extracurricular", "cocurricular", "interescolar", "programa", "actividad", etc. Se debe tener cuidado en distinguir una cosa de la otra. Cuando un estado define una palabra, es importante.

Aunque las asociaciones atléticas no son "ley", las escuelas públicas generalmente están restringidas a operar dentro de ellas o sus equipos podrían ser descalificados. Por tanto, nos referimos a las reglas de asociaciones que son de importancia específica en varias entradas.

Nos esforzamos por mantener esta información actualizada 100% en esta área de la ley que cambia con rapidez. Sin embargo, este artículo no se debe considerar autoritativo, ya que existe la posibilidad de que hayan cambios aún no observados en las reglas, los estatutos, las reglamentaciones o las decisiones en tribunales relacionadas con las reglas de asociaciones, y también por el tiempo que pasa entre el momento que sucede el cambio y el momento en que se hace la actualización en la publicación.