Iowa
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La ley de la educación en casa de Iowa en un vistazo

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Cómo educar en casa en Iowa

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Ecuador

Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Ecuador

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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 14 años

Estatus legal

Conforme al Acuerdo Ministerial 0067-13, la educación en el hogar es legal bajo ciertas condiciones, incluyendo los casos por enfermedad y/o cuando la familia vive lejos de una institución educativa.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que «las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.» (Art. 29) y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Registro Oficial Nº 417, 31 de marzo de 2011) confirma que los padres tienen garantizado el derecho constitucional de «escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística» (Art 12). Lamentablemente, quienes han intentado educar en casa sin cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial han sido llevados a una de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia y obligados a enviar a sus hijos de vuelta a la escuela.

Información de contacto

Homeschooling Ecuador

Con Tus Guaguas

Sitio web: contusguaguas.com
Correo electrónico: contusguaguas@gmail.com
Contacto: Natalia Rivera
Correo electrónico: natalia@contusguaguas.com
Asesoría legal en Ecuador: contusguaguas.com/blog/es-legal-la-educacion-en-casa-el-caso-del-ecuador

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De los 6 a los 14 años

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Conforme al Acuerdo Ministerial 0067-13, la educación en el hogar es legal bajo ciertas condiciones, incluyendo los casos por enfermedad y/o cuando la familia vive lejos de una institución educativa.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que «las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.» (Art. 29) y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Registro Oficial Nº 417, 31 de marzo de 2011) confirma que los padres tienen garantizado el derecho constitucional de «escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística» (Art 12). Lamentablemente, quienes han intentado educar en casa sin cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial han sido llevados a una de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia y obligados a enviar a sus hijos de vuelta a la escuela.

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La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que «las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.» (Art. 29) y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Registro Oficial Nº 417, 31 de marzo de 2011) confirma que los padres tienen garantizado el derecho constitucional de «escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística» (Art 12). Lamentablemente, quienes han intentado educar en casa sin cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial han sido llevados a una de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia y obligados a enviar a sus hijos de vuelta a la escuela.

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Conforme al Acuerdo Ministerial 0067-13, la educación en el hogar es legal bajo ciertas condiciones, incluyendo los casos por enfermedad y/o cuando la familia vive lejos de una institución educativa.

La Constitución de la República del Ecuador (2008) establece que «las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.» (Art. 29) y la Ley Orgánica de Educación Intercultural (Registro Oficial Nº 417, 31 de marzo de 2011) confirma que los padres tienen garantizado el derecho constitucional de «escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias, principios y su realidad cultural y lingüística» (Art 12). Lamentablemente, quienes han intentado educar en casa sin cumplir las condiciones establecidas en el Acuerdo Ministerial han sido llevados a una de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia y obligados a enviar a sus hijos de vuelta a la escuela.

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