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Cómo educar en casa en Iowa

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Acceso a la escuela pública para niños que estudian en casa en Florida

¿Hay clases o actividades disponibles para mi hijo?

Los estudiantes educados en el hogar son elegibles para participar en las actividades extracurriculares interescolares de la escuela pública. Esto es lo que dice la ley:

Florida Statutes § 1006.15

  1. Esta sección puede ser citada como la “Craig Dickinson Act”.
  2. Las actividades extracurriculares interescolares de los estudiantes son un complemento importante para el plan de estudios académico. La participación en un programa integral extracurricular y académico contribuye al desarrollo del estudiante de las habilidades sociales e intelectuales necesarias para convertirse en un adulto completo. Como se usa en esta sección, el término “extracurricular” significa cualquier actividad autorizada o relacionada con la educación que ocurra durante o fuera del día escolar regular de instrucción.
  3. Como se utiliza en esta sección y en s. 1006.20, el término "elegible para participar" incluye, pero no se limita, a un estudiante participando en audiciones, condicionamiento de fuera de temporada, entrenamiento de verano, condicionamiento de antes de temporada, entrenamiento en temporada o concursos. Este término no significa que un estudiante se debe colocar en un equipo específico para actividades extracurriculares interescolares o intraescolares.
    1. Para ser elegible para participar en actividades estudiantiles extracurriculares interescolares, un estudiante debe:
      1. Mantener un promedio de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en el semestre anterior o un promedio acumulativo de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1).
      2. Ejecutar y cumplir con los requisitos de un contrato de desempeño académico entre el estudiante, la junta escolar del distrito, la asociación de gobierno apropiada y los padres del estudiante, si el promedio acumulativo del estudiante cae por debajo de 2.0, o su equivalente, en una escala de 4.0 en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) o, para estudiantes que ingresaron al noveno grado [antes del año escolar actual], si el promedio de calificaciones acumulativas del estudiante cae por debajo de 2.0 en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requerido por § 1003.43 (1) que se toman después del 1 de julio [de este año]. Como mínimo, el contrato debe requerir que el estudiante asista a la escuela de verano, o su equivalente calificado, entre los grados 9 y 10 o los grados 10 y 11, según sea necesario.
      3. Tener un promedio de calificaciones acumulativo de 2.0 o más en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) durante su tercer o cuarto año de escuela secundaria.
      4. Mantener una conducta satisfactoria y, si un estudiante es condenado o se ha encontrado que ha cometido un crimen o un acto delictivo que hubiera sido un delito grave si hubiera sido cometido por un adulto, independientemente de si se retiene la adjudicación, la participación del estudiante en las actividades extracurriculares interescolares dependen de la política establecida y publicada de la junta escolar del distrito. Cualquier estudiante que esté exento de asistir a un día escolar completo según las reglas adoptadas por la junta escolar del distrito para escuelas o programas de doble sesión, escuelas experimentales o escuelas que operan en condiciones de emergencia debe mantener el promedio de calificaciones requerido por esta sección y aprobar cada clase para el cual él o ella está inscrito.
    2. Un estudiante de educación en el hogar individual es elegible para participar en la escuela pública a la que se asignaría al estudiante de acuerdo con las políticas del área de asistencia escolar de la junta escolar del distrito o al que el estudiante podría elegir asistir en conformidad con las disposiciones de inscripción abierta controladas por el distrito o entre distritos, o puede desarrollar un acuerdo para participar en una escuela privada, en las actividades extracurriculares interescolares de esa escuela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      1. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los requisitos del programa de educación en el hogar en conformidad con § 1002.41.
      2. Durante el período de participación en una escuela, el estudiante de educación en el hogar debe demostrar el progreso educativo como se requiere en el párrafo (b) en todas las materias tomadas en el programa de educación en el hogar mediante un método de evaluación acordado por los padres y el director de la escuela que puede incluir: revisión del trabajo del estudiante por un maestro certificado elegido por el padre; calificaciones obtenidas por correspondencia; calificaciones obtenidas en cursos tomados en un colegio comunitario, universidad o escuela profesional; puntajes de exámenes estandarizados por encima del percentil 35; o cualquier otro método designado en § 1002.41.
      3. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos requisitos de residencia que otros estudiantes en la escuela en la que participa.
      4. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos estándares de aceptación, comportamiento y desempeño que los demás estudiantes en actividades extracurriculares.
      5. El estudiante debe inscribirse en la escuela donde tiene la intención de participar en actividades extracurriculares interescolares como representante de la escuela antes de la fecha de inicio de la temporada para la actividad en la que desea participar. Un estudiante de educación en el hogar debe poder participar en actividades curriculares si es un requisito para una actividad extracurricular.
      6. Un estudiante que se transfiere de un programa de educación en el hogar a una escuela pública antes o durante el primer período de calificación del año escolar es académicamente elegible para participar en actividades extracurriculares interescolares durante el primer período de calificación, siempre que el estudiante tenga una evaluación exitosa en el año escolar anterior, en conformidad con el subpárrafo 2.
      7. Cualquier estudiante de escuela pública o escuela privada que no haya podido mantener la elegibilidad académica para participar en actividades extracurriculares interescolares no es elegible para participar en actividades como un estudiante de educación en el hogar hasta que el estudiante haya completado con éxito un período de calificaciones en educación en el hogar en conformidad con el subpárrafo 2.
  4. Los estándares del estudiante para participar en actividades extracurriculares interescolares deben aplicarse a partir del primer semestre del noveno grado del estudiante. Cada estudiante debe cumplir con los demás requisitos de participación establecidos por la junta escolar del distrito; sin embargo, una junta escolar del distrito no puede establecer requisitos para la participación en actividades extracurriculares interescolares lo que resulta que la participación en tales actividades sea menos accesible para los estudiantes de educación en el hogar que para otros estudiantes. Excepto como se establece en el párrafo (3) (c), los procesos de evaluación o los requisitos que se imponen a los estudiantes participantes en educación en el hogar no pueden ir más allá de los que se aplican en virtud del § 1002.41 a los estudiantes de educación en el hogar en general.
  5. Cualquier organización o entidad que reglamenta o gobierna las actividades extracurriculares interescolares de las escuelas públicas:
    1. Permitirá que las asociaciones de educación en el hogar se unan como escuelas miembro.
    2. No discriminará a ningún estudiante elegible en base a su preferencia de educación ya sea pública, no pública o en el hogar.
  6. Las escuelas públicas tienen prohibido ser miembros de cualquier organización o entidad que reglamente o gobierne las actividades extracurriculares interescolares y discrimine a los estudiantes elegibles en educación pública, no pública o en el hogar.
  7. Cualquier seguro proporcionado por los distritos escolares para los participantes en actividades extracurriculares cubrirá al estudiante de educación en el hogar participante. Si hay una prima adicional por dicha cobertura, el estudiante de educación en el hogar participante pagará dicha prima.
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Acceso a la escuela pública para niños que estudian en casa en Florida

¿Hay clases o actividades disponibles para mi hijo?

Los estudiantes educados en el hogar son elegibles para participar en las actividades extracurriculares interescolares de la escuela pública. Esto es lo que dice la ley:

Florida Statutes § 1006.15

  1. Esta sección puede ser citada como la “Craig Dickinson Act”.
  2. Las actividades extracurriculares interescolares de los estudiantes son un complemento importante para el plan de estudios académico. La participación en un programa integral extracurricular y académico contribuye al desarrollo del estudiante de las habilidades sociales e intelectuales necesarias para convertirse en un adulto completo. Como se usa en esta sección, el término “extracurricular” significa cualquier actividad autorizada o relacionada con la educación que ocurra durante o fuera del día escolar regular de instrucción.
  3. Como se utiliza en esta sección y en s. 1006.20, el término "elegible para participar" incluye, pero no se limita, a un estudiante participando en audiciones, condicionamiento de fuera de temporada, entrenamiento de verano, condicionamiento de antes de temporada, entrenamiento en temporada o concursos. Este término no significa que un estudiante se debe colocar en un equipo específico para actividades extracurriculares interescolares o intraescolares.
    1. Para ser elegible para participar en actividades estudiantiles extracurriculares interescolares, un estudiante debe:
      1. Mantener un promedio de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en el semestre anterior o un promedio acumulativo de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1).
      2. Ejecutar y cumplir con los requisitos de un contrato de desempeño académico entre el estudiante, la junta escolar del distrito, la asociación de gobierno apropiada y los padres del estudiante, si el promedio acumulativo del estudiante cae por debajo de 2.0, o su equivalente, en una escala de 4.0 en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) o, para estudiantes que ingresaron al noveno grado [antes del año escolar actual], si el promedio de calificaciones acumulativas del estudiante cae por debajo de 2.0 en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requerido por § 1003.43 (1) que se toman después del 1 de julio [de este año]. Como mínimo, el contrato debe requerir que el estudiante asista a la escuela de verano, o su equivalente calificado, entre los grados 9 y 10 o los grados 10 y 11, según sea necesario.
      3. Tener un promedio de calificaciones acumulativo de 2.0 o más en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) durante su tercer o cuarto año de escuela secundaria.
      4. Mantener una conducta satisfactoria y, si un estudiante es condenado o se ha encontrado que ha cometido un crimen o un acto delictivo que hubiera sido un delito grave si hubiera sido cometido por un adulto, independientemente de si se retiene la adjudicación, la participación del estudiante en las actividades extracurriculares interescolares dependen de la política establecida y publicada de la junta escolar del distrito. Cualquier estudiante que esté exento de asistir a un día escolar completo según las reglas adoptadas por la junta escolar del distrito para escuelas o programas de doble sesión, escuelas experimentales o escuelas que operan en condiciones de emergencia debe mantener el promedio de calificaciones requerido por esta sección y aprobar cada clase para el cual él o ella está inscrito.
    2. Un estudiante de educación en el hogar individual es elegible para participar en la escuela pública a la que se asignaría al estudiante de acuerdo con las políticas del área de asistencia escolar de la junta escolar del distrito o al que el estudiante podría elegir asistir en conformidad con las disposiciones de inscripción abierta controladas por el distrito o entre distritos, o puede desarrollar un acuerdo para participar en una escuela privada, en las actividades extracurriculares interescolares de esa escuela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      1. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los requisitos del programa de educación en el hogar en conformidad con § 1002.41.
      2. Durante el período de participación en una escuela, el estudiante de educación en el hogar debe demostrar el progreso educativo como se requiere en el párrafo (b) en todas las materias tomadas en el programa de educación en el hogar mediante un método de evaluación acordado por los padres y el director de la escuela que puede incluir: revisión del trabajo del estudiante por un maestro certificado elegido por el padre; calificaciones obtenidas por correspondencia; calificaciones obtenidas en cursos tomados en un colegio comunitario, universidad o escuela profesional; puntajes de exámenes estandarizados por encima del percentil 35; o cualquier otro método designado en § 1002.41.
      3. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos requisitos de residencia que otros estudiantes en la escuela en la que participa.
      4. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos estándares de aceptación, comportamiento y desempeño que los demás estudiantes en actividades extracurriculares.
      5. El estudiante debe inscribirse en la escuela donde tiene la intención de participar en actividades extracurriculares interescolares como representante de la escuela antes de la fecha de inicio de la temporada para la actividad en la que desea participar. Un estudiante de educación en el hogar debe poder participar en actividades curriculares si es un requisito para una actividad extracurricular.
      6. Un estudiante que se transfiere de un programa de educación en el hogar a una escuela pública antes o durante el primer período de calificación del año escolar es académicamente elegible para participar en actividades extracurriculares interescolares durante el primer período de calificación, siempre que el estudiante tenga una evaluación exitosa en el año escolar anterior, en conformidad con el subpárrafo 2.
      7. Cualquier estudiante de escuela pública o escuela privada que no haya podido mantener la elegibilidad académica para participar en actividades extracurriculares interescolares no es elegible para participar en actividades como un estudiante de educación en el hogar hasta que el estudiante haya completado con éxito un período de calificaciones en educación en el hogar en conformidad con el subpárrafo 2.
  4. Los estándares del estudiante para participar en actividades extracurriculares interescolares deben aplicarse a partir del primer semestre del noveno grado del estudiante. Cada estudiante debe cumplir con los demás requisitos de participación establecidos por la junta escolar del distrito; sin embargo, una junta escolar del distrito no puede establecer requisitos para la participación en actividades extracurriculares interescolares lo que resulta que la participación en tales actividades sea menos accesible para los estudiantes de educación en el hogar que para otros estudiantes. Excepto como se establece en el párrafo (3) (c), los procesos de evaluación o los requisitos que se imponen a los estudiantes participantes en educación en el hogar no pueden ir más allá de los que se aplican en virtud del § 1002.41 a los estudiantes de educación en el hogar en general.
  5. Cualquier organización o entidad que reglamenta o gobierna las actividades extracurriculares interescolares de las escuelas públicas:
    1. Permitirá que las asociaciones de educación en el hogar se unan como escuelas miembro.
    2. No discriminará a ningún estudiante elegible en base a su preferencia de educación ya sea pública, no pública o en el hogar.
  6. Las escuelas públicas tienen prohibido ser miembros de cualquier organización o entidad que reglamente o gobierne las actividades extracurriculares interescolares y discrimine a los estudiantes elegibles en educación pública, no pública o en el hogar.
  7. Cualquier seguro proporcionado por los distritos escolares para los participantes en actividades extracurriculares cubrirá al estudiante de educación en el hogar participante. Si hay una prima adicional por dicha cobertura, el estudiante de educación en el hogar participante pagará dicha prima.

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Los estudiantes educados en el hogar son elegibles para participar en las actividades extracurriculares interescolares de la escuela pública. Esto es lo que dice la ley:

Florida Statutes § 1006.15

  1. Esta sección puede ser citada como la “Craig Dickinson Act”.
  2. Las actividades extracurriculares interescolares de los estudiantes son un complemento importante para el plan de estudios académico. La participación en un programa integral extracurricular y académico contribuye al desarrollo del estudiante de las habilidades sociales e intelectuales necesarias para convertirse en un adulto completo. Como se usa en esta sección, el término “extracurricular” significa cualquier actividad autorizada o relacionada con la educación que ocurra durante o fuera del día escolar regular de instrucción.
  3. Como se utiliza en esta sección y en s. 1006.20, el término "elegible para participar" incluye, pero no se limita, a un estudiante participando en audiciones, condicionamiento de fuera de temporada, entrenamiento de verano, condicionamiento de antes de temporada, entrenamiento en temporada o concursos. Este término no significa que un estudiante se debe colocar en un equipo específico para actividades extracurriculares interescolares o intraescolares.
    1. Para ser elegible para participar en actividades estudiantiles extracurriculares interescolares, un estudiante debe:
      1. Mantener un promedio de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en el semestre anterior o un promedio acumulativo de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1).
      2. Ejecutar y cumplir con los requisitos de un contrato de desempeño académico entre el estudiante, la junta escolar del distrito, la asociación de gobierno apropiada y los padres del estudiante, si el promedio acumulativo del estudiante cae por debajo de 2.0, o su equivalente, en una escala de 4.0 en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) o, para estudiantes que ingresaron al noveno grado [antes del año escolar actual], si el promedio de calificaciones acumulativas del estudiante cae por debajo de 2.0 en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requerido por § 1003.43 (1) que se toman después del 1 de julio [de este año]. Como mínimo, el contrato debe requerir que el estudiante asista a la escuela de verano, o su equivalente calificado, entre los grados 9 y 10 o los grados 10 y 11, según sea necesario.
      3. Tener un promedio de calificaciones acumulativo de 2.0 o más en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) durante su tercer o cuarto año de escuela secundaria.
      4. Mantener una conducta satisfactoria y, si un estudiante es condenado o se ha encontrado que ha cometido un crimen o un acto delictivo que hubiera sido un delito grave si hubiera sido cometido por un adulto, independientemente de si se retiene la adjudicación, la participación del estudiante en las actividades extracurriculares interescolares dependen de la política establecida y publicada de la junta escolar del distrito. Cualquier estudiante que esté exento de asistir a un día escolar completo según las reglas adoptadas por la junta escolar del distrito para escuelas o programas de doble sesión, escuelas experimentales o escuelas que operan en condiciones de emergencia debe mantener el promedio de calificaciones requerido por esta sección y aprobar cada clase para el cual él o ella está inscrito.
    2. Un estudiante de educación en el hogar individual es elegible para participar en la escuela pública a la que se asignaría al estudiante de acuerdo con las políticas del área de asistencia escolar de la junta escolar del distrito o al que el estudiante podría elegir asistir en conformidad con las disposiciones de inscripción abierta controladas por el distrito o entre distritos, o puede desarrollar un acuerdo para participar en una escuela privada, en las actividades extracurriculares interescolares de esa escuela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      1. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los requisitos del programa de educación en el hogar en conformidad con § 1002.41.
      2. Durante el período de participación en una escuela, el estudiante de educación en el hogar debe demostrar el progreso educativo como se requiere en el párrafo (b) en todas las materias tomadas en el programa de educación en el hogar mediante un método de evaluación acordado por los padres y el director de la escuela que puede incluir: revisión del trabajo del estudiante por un maestro certificado elegido por el padre; calificaciones obtenidas por correspondencia; calificaciones obtenidas en cursos tomados en un colegio comunitario, universidad o escuela profesional; puntajes de exámenes estandarizados por encima del percentil 35; o cualquier otro método designado en § 1002.41.
      3. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos requisitos de residencia que otros estudiantes en la escuela en la que participa.
      4. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos estándares de aceptación, comportamiento y desempeño que los demás estudiantes en actividades extracurriculares.
      5. El estudiante debe inscribirse en la escuela donde tiene la intención de participar en actividades extracurriculares interescolares como representante de la escuela antes de la fecha de inicio de la temporada para la actividad en la que desea participar. Un estudiante de educación en el hogar debe poder participar en actividades curriculares si es un requisito para una actividad extracurricular.
      6. Un estudiante que se transfiere de un programa de educación en el hogar a una escuela pública antes o durante el primer período de calificación del año escolar es académicamente elegible para participar en actividades extracurriculares interescolares durante el primer período de calificación, siempre que el estudiante tenga una evaluación exitosa en el año escolar anterior, en conformidad con el subpárrafo 2.
      7. Cualquier estudiante de escuela pública o escuela privada que no haya podido mantener la elegibilidad académica para participar en actividades extracurriculares interescolares no es elegible para participar en actividades como un estudiante de educación en el hogar hasta que el estudiante haya completado con éxito un período de calificaciones en educación en el hogar en conformidad con el subpárrafo 2.
  4. Los estándares del estudiante para participar en actividades extracurriculares interescolares deben aplicarse a partir del primer semestre del noveno grado del estudiante. Cada estudiante debe cumplir con los demás requisitos de participación establecidos por la junta escolar del distrito; sin embargo, una junta escolar del distrito no puede establecer requisitos para la participación en actividades extracurriculares interescolares lo que resulta que la participación en tales actividades sea menos accesible para los estudiantes de educación en el hogar que para otros estudiantes. Excepto como se establece en el párrafo (3) (c), los procesos de evaluación o los requisitos que se imponen a los estudiantes participantes en educación en el hogar no pueden ir más allá de los que se aplican en virtud del § 1002.41 a los estudiantes de educación en el hogar en general.
  5. Cualquier organización o entidad que reglamenta o gobierna las actividades extracurriculares interescolares de las escuelas públicas:
    1. Permitirá que las asociaciones de educación en el hogar se unan como escuelas miembro.
    2. No discriminará a ningún estudiante elegible en base a su preferencia de educación ya sea pública, no pública o en el hogar.
  6. Las escuelas públicas tienen prohibido ser miembros de cualquier organización o entidad que reglamente o gobierne las actividades extracurriculares interescolares y discrimine a los estudiantes elegibles en educación pública, no pública o en el hogar.
  7. Cualquier seguro proporcionado por los distritos escolares para los participantes en actividades extracurriculares cubrirá al estudiante de educación en el hogar participante. Si hay una prima adicional por dicha cobertura, el estudiante de educación en el hogar participante pagará dicha prima.
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Los estudiantes educados en el hogar son elegibles para participar en las actividades extracurriculares interescolares de la escuela pública. Esto es lo que dice la ley:

Florida Statutes § 1006.15

  1. Esta sección puede ser citada como la “Craig Dickinson Act”.
  2. Las actividades extracurriculares interescolares de los estudiantes son un complemento importante para el plan de estudios académico. La participación en un programa integral extracurricular y académico contribuye al desarrollo del estudiante de las habilidades sociales e intelectuales necesarias para convertirse en un adulto completo. Como se usa en esta sección, el término “extracurricular” significa cualquier actividad autorizada o relacionada con la educación que ocurra durante o fuera del día escolar regular de instrucción.
  3. Como se utiliza en esta sección y en s. 1006.20, el término "elegible para participar" incluye, pero no se limita, a un estudiante participando en audiciones, condicionamiento de fuera de temporada, entrenamiento de verano, condicionamiento de antes de temporada, entrenamiento en temporada o concursos. Este término no significa que un estudiante se debe colocar en un equipo específico para actividades extracurriculares interescolares o intraescolares.
    1. Para ser elegible para participar en actividades estudiantiles extracurriculares interescolares, un estudiante debe:
      1. Mantener un promedio de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en el semestre anterior o un promedio acumulativo de calificaciones de 2.0 o superior en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1).
      2. Ejecutar y cumplir con los requisitos de un contrato de desempeño académico entre el estudiante, la junta escolar del distrito, la asociación de gobierno apropiada y los padres del estudiante, si el promedio acumulativo del estudiante cae por debajo de 2.0, o su equivalente, en una escala de 4.0 en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) o, para estudiantes que ingresaron al noveno grado [antes del año escolar actual], si el promedio de calificaciones acumulativas del estudiante cae por debajo de 2.0 en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requerido por § 1003.43 (1) que se toman después del 1 de julio [de este año]. Como mínimo, el contrato debe requerir que el estudiante asista a la escuela de verano, o su equivalente calificado, entre los grados 9 y 10 o los grados 10 y 11, según sea necesario.
      3. Tener un promedio de calificaciones acumulativo de 2.0 o más en una escala de 4.0, o su equivalente, en los cursos requeridos por § 1003.43 (1) durante su tercer o cuarto año de escuela secundaria.
      4. Mantener una conducta satisfactoria y, si un estudiante es condenado o se ha encontrado que ha cometido un crimen o un acto delictivo que hubiera sido un delito grave si hubiera sido cometido por un adulto, independientemente de si se retiene la adjudicación, la participación del estudiante en las actividades extracurriculares interescolares dependen de la política establecida y publicada de la junta escolar del distrito. Cualquier estudiante que esté exento de asistir a un día escolar completo según las reglas adoptadas por la junta escolar del distrito para escuelas o programas de doble sesión, escuelas experimentales o escuelas que operan en condiciones de emergencia debe mantener el promedio de calificaciones requerido por esta sección y aprobar cada clase para el cual él o ella está inscrito.
    2. Un estudiante de educación en el hogar individual es elegible para participar en la escuela pública a la que se asignaría al estudiante de acuerdo con las políticas del área de asistencia escolar de la junta escolar del distrito o al que el estudiante podría elegir asistir en conformidad con las disposiciones de inscripción abierta controladas por el distrito o entre distritos, o puede desarrollar un acuerdo para participar en una escuela privada, en las actividades extracurriculares interescolares de esa escuela, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
      1. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los requisitos del programa de educación en el hogar en conformidad con § 1002.41.
      2. Durante el período de participación en una escuela, el estudiante de educación en el hogar debe demostrar el progreso educativo como se requiere en el párrafo (b) en todas las materias tomadas en el programa de educación en el hogar mediante un método de evaluación acordado por los padres y el director de la escuela que puede incluir: revisión del trabajo del estudiante por un maestro certificado elegido por el padre; calificaciones obtenidas por correspondencia; calificaciones obtenidas en cursos tomados en un colegio comunitario, universidad o escuela profesional; puntajes de exámenes estandarizados por encima del percentil 35; o cualquier otro método designado en § 1002.41.
      3. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos requisitos de residencia que otros estudiantes en la escuela en la que participa.
      4. El estudiante de educación en el hogar debe cumplir con los mismos estándares de aceptación, comportamiento y desempeño que los demás estudiantes en actividades extracurriculares.
      5. El estudiante debe inscribirse en la escuela donde tiene la intención de participar en actividades extracurriculares interescolares como representante de la escuela antes de la fecha de inicio de la temporada para la actividad en la que desea participar. Un estudiante de educación en el hogar debe poder participar en actividades curriculares si es un requisito para una actividad extracurricular.
      6. Un estudiante que se transfiere de un programa de educación en el hogar a una escuela pública antes o durante el primer período de calificación del año escolar es académicamente elegible para participar en actividades extracurriculares interescolares durante el primer período de calificación, siempre que el estudiante tenga una evaluación exitosa en el año escolar anterior, en conformidad con el subpárrafo 2.
      7. Cualquier estudiante de escuela pública o escuela privada que no haya podido mantener la elegibilidad académica para participar en actividades extracurriculares interescolares no es elegible para participar en actividades como un estudiante de educación en el hogar hasta que el estudiante haya completado con éxito un período de calificaciones en educación en el hogar en conformidad con el subpárrafo 2.
  4. Los estándares del estudiante para participar en actividades extracurriculares interescolares deben aplicarse a partir del primer semestre del noveno grado del estudiante. Cada estudiante debe cumplir con los demás requisitos de participación establecidos por la junta escolar del distrito; sin embargo, una junta escolar del distrito no puede establecer requisitos para la participación en actividades extracurriculares interescolares lo que resulta que la participación en tales actividades sea menos accesible para los estudiantes de educación en el hogar que para otros estudiantes. Excepto como se establece en el párrafo (3) (c), los procesos de evaluación o los requisitos que se imponen a los estudiantes participantes en educación en el hogar no pueden ir más allá de los que se aplican en virtud del § 1002.41 a los estudiantes de educación en el hogar en general.
  5. Cualquier organización o entidad que reglamenta o gobierna las actividades extracurriculares interescolares de las escuelas públicas:
    1. Permitirá que las asociaciones de educación en el hogar se unan como escuelas miembro.
    2. No discriminará a ningún estudiante elegible en base a su preferencia de educación ya sea pública, no pública o en el hogar.
  6. Las escuelas públicas tienen prohibido ser miembros de cualquier organización o entidad que reglamente o gobierne las actividades extracurriculares interescolares y discrimine a los estudiantes elegibles en educación pública, no pública o en el hogar.
  7. Cualquier seguro proporcionado por los distritos escolares para los participantes en actividades extracurriculares cubrirá al estudiante de educación en el hogar participante. Si hay una prima adicional por dicha cobertura, el estudiante de educación en el hogar participante pagará dicha prima.