Colorado
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La ley de la educación en casa de Colorado en un vistazo

  • Opciones para la educación en casa:  Tres
  • Educación obligatoria para las edades:  6–17
  • Notificación requerida:  
  • Requisitos para enseñar:  No, excepto la Opción 3
  • Materias obligatorias del estado:  
  • Requisitos de evaluación:  
  • Requisitos de inmunización:  
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  • No requiere aviso, reglamentación baja
  • Reglamentación baja
  • Reglamentación moderada
  • Reglamentación alta

Cómo educar en casa en Colorado

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La edad de asistencia obligatoria en Alaska

Cuándo debe empezar a educar en casa (y cuándo puede parar)

La ley en Alaska requiere que los niños “entre 7 y 16 años” asistan a la escuela o cumplan con la ley de educación en el hogar.

Una excepción a la regla es si el niño tiene 6 años y ya está inscrito en el 1er grado de la escuela pública. En ese caso, el niño debe seguir asistiendo a la escuela, a menos que el padre lo retire de la escuela pública dentro de sesenta días después de haberlo inscrito.

Si el niño es retirado después de 60 días de haber sido inscrito, está sujeto a los requisitos de asistencia obligatoria y debe cumplir con la ley de educación en el hogar.

HSLDA opina que un diploma y expediente académico emitidos por el padre, debieran ser suficientes para demostrar que el niño ha completado una educación secundaria. Sin embargo, si su hijo ya superó la edad de asistencia escolar obligatoria, puede haber situaciones en las que desee seguir los requisitos legales de la educación en el hogar en Alaska, hasta que su hijo se gradúe de la secundaria (presentar un aviso de educación en el hogar, mantener registros de asistencia y otros registros, etc.).

En algunas situaciones le podrán pedir estos registros, como para obtener una licencia para conducir si su hijo es menor de edad, para alistarse en el ejército, al solicitar admisión en la universidad o para demostrar su elegibilidad para recibir beneficios del Seguro Social.

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Cuándo debe empezar a educar en casa (y cuándo puede parar)

La ley en Alaska requiere que los niños “entre 7 y 16 años” asistan a la escuela o cumplan con la ley de educación en el hogar.

Una excepción a la regla es si el niño tiene 6 años y ya está inscrito en el 1er grado de la escuela pública. En ese caso, el niño debe seguir asistiendo a la escuela, a menos que el padre lo retire de la escuela pública dentro de sesenta días después de haberlo inscrito.

Si el niño es retirado después de 60 días de haber sido inscrito, está sujeto a los requisitos de asistencia obligatoria y debe cumplir con la ley de educación en el hogar.

HSLDA opina que un diploma y expediente académico emitidos por el padre, debieran ser suficientes para demostrar que el niño ha completado una educación secundaria. Sin embargo, si su hijo ya superó la edad de asistencia escolar obligatoria, puede haber situaciones en las que desee seguir los requisitos legales de la educación en el hogar en Alaska, hasta que su hijo se gradúe de la secundaria (presentar un aviso de educación en el hogar, mantener registros de asistencia y otros registros, etc.).

En algunas situaciones le podrán pedir estos registros, como para obtener una licencia para conducir si su hijo es menor de edad, para alistarse en el ejército, al solicitar admisión en la universidad o para demostrar su elegibilidad para recibir beneficios del Seguro Social.

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Cuándo debe empezar a educar en casa (y cuándo puede parar)

La ley en Alaska requiere que los niños “entre 7 y 16 años” asistan a la escuela o cumplan con la ley de educación en el hogar.

Una excepción a la regla es si el niño tiene 6 años y ya está inscrito en el 1er grado de la escuela pública. En ese caso, el niño debe seguir asistiendo a la escuela, a menos que el padre lo retire de la escuela pública dentro de sesenta días después de haberlo inscrito.

Si el niño es retirado después de 60 días de haber sido inscrito, está sujeto a los requisitos de asistencia obligatoria y debe cumplir con la ley de educación en el hogar.

HSLDA opina que un diploma y expediente académico emitidos por el padre, debieran ser suficientes para demostrar que el niño ha completado una educación secundaria. Sin embargo, si su hijo ya superó la edad de asistencia escolar obligatoria, puede haber situaciones en las que desee seguir los requisitos legales de la educación en el hogar en Alaska, hasta que su hijo se gradúe de la secundaria (presentar un aviso de educación en el hogar, mantener registros de asistencia y otros registros, etc.).

En algunas situaciones le podrán pedir estos registros, como para obtener una licencia para conducir si su hijo es menor de edad, para alistarse en el ejército, al solicitar admisión en la universidad o para demostrar su elegibilidad para recibir beneficios del Seguro Social.

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Cuándo debe empezar a educar en casa (y cuándo puede parar)

La ley en Alaska requiere que los niños “entre 7 y 16 años” asistan a la escuela o cumplan con la ley de educación en el hogar.

Una excepción a la regla es si el niño tiene 6 años y ya está inscrito en el 1er grado de la escuela pública. En ese caso, el niño debe seguir asistiendo a la escuela, a menos que el padre lo retire de la escuela pública dentro de sesenta días después de haberlo inscrito.

Si el niño es retirado después de 60 días de haber sido inscrito, está sujeto a los requisitos de asistencia obligatoria y debe cumplir con la ley de educación en el hogar.

HSLDA opina que un diploma y expediente académico emitidos por el padre, debieran ser suficientes para demostrar que el niño ha completado una educación secundaria. Sin embargo, si su hijo ya superó la edad de asistencia escolar obligatoria, puede haber situaciones en las que desee seguir los requisitos legales de la educación en el hogar en Alaska, hasta que su hijo se gradúe de la secundaria (presentar un aviso de educación en el hogar, mantener registros de asistencia y otros registros, etc.).

En algunas situaciones le podrán pedir estos registros, como para obtener una licencia para conducir si su hijo es menor de edad, para alistarse en el ejército, al solicitar admisión en la universidad o para demostrar su elegibilidad para recibir beneficios del Seguro Social.