A partir del año escolar durante el cual su hijo cumple o cumplirá 5 años antes del 30 de septiembre, debe comenzar a cumplir con la ley escolar obligatoria de Virginia.

Su hijo puede estar exento si tiene (o tendrá) 5 años antes del 30 de septiembre pero no tendrá 6 años antes del 30 de septiembre. Notifique a su junta escolar que no quiere que su hijo asista a la escuela hasta el año siguiente porque el niño aún no está mental, física o emocionalmente preparado. Envíe su notificación por escrito y guarde una copia. Se requiere que la junta escolar exima a su hijo.

Una vez que su hijo cumpla 18 años, ya no tendrá que obedecer las leyes escolares.

Si un niño se gradúa de la escuela secundaria y recibe un diploma de escuela secundaria o su equivalente, o si un niño obtiene una calificación aprobatoria en el GED u otra prueba de equivalencia aprobada por el “Virginia Board of Education”, las leyes de asistencia escolar ya no se aplican, incluso si él o ella aún no ha cumplido 18 años.

HSLDA opina que un diploma y expediente académico emitidos por el padre, debieran ser suficientes para demostrar que el niño ha completado una educación secundaria. Sin embargo, si su hijo ya superó la edad de asistencia escolar obligatoria, puede haber situaciones en las que desee seguir los requisitos legales de la educación en el hogar en Virginia, hasta que su hijo se gradúe de la secundaria (presentar un aviso de educación en el hogar, mantener registros de asistencia y otros registros, etc.).

En algunas situaciones le podrán pedir estos registros, como para obtener una licencia para conducir si su hijo es menor de edad, para alistarse en el ejército, al solicitar admisión en la universidad o para demostrar su elegibilidad para recibir beneficios del Seguro Social. Si usted es miembro de HSLDA y le gustaría recibir detalles adicionales, por favor comuníquese con nosotros.