En West Virginia, puede elegir una de las dos opciones legales mediante las cuales puede educar en el hogar. La primera opción le permite educar en el hogar buscando la aprobación de la junta escolar local. La segunda opción le permite educar en el hogar enviando una notificación a la junta escolar o al superintendente.

Opición 1: Educación en el hogar mediante la aprobación de la junta escolar

Si elige solicitar la aprobación de su junta escolar local, se le pedirá que enseñe las materias aprobadas por la junta escolar durante 180 días por año. La instrucción debe estar en un lugar aprobado por la junta y por un tiempo igual al período escolar del condado. Si se le solicita, debe proporcionar asistencia, instrucción e información de progreso. La junta escolar puede denegar la aprobación por escrito con una “justificación buena y razonable”. La junta también determina el método de evaluación que debe usar en su escuela en el hogar. Aunque HSLDA generalmente no recomienda este enfoque, puede ser apropiado para algunas familias. Miembros, comuníquense con HSLDA para obtener asistencia personal al considerar esta opción. Para hacerse miembro de HSLDA, haga clic aquí.

Opición 2: Educación en el hogar mediante la presentación de un aviso de intención

Los padres también pueden optar por la educación en el hogar mediante la presentación de un aviso que cumpla con ciertos requisitos a la junta escolar o al superintendente. HSLDA recomienda este enfoque porque no requiere obtener permiso para la educación en el hogar; mientras la notificación cumpla con la ley, el niño está eximido de la asistencia obligatoria.

Para educar en el hogar bajo esta opción, debe seguir estos requisitos:

1. Asegúrese de que la persona que proporciona la instrucción en el hogar tenga los requisitos para enseñar. 

La persona que brinda instrucción en el hogar debe tener un diploma de escuela secundaria o equivalente, o un título o certificado postsecundario de una institución acreditada regionalmente.

2. Presente un aviso de intención ante su junta escolar o superintendente. 

Su aviso de intención debe incluir el nombre, la dirección y la edad de su hijo. Debe asegurarse de que su hijo reciba instrucción en lectura, lenguaje, matemáticas, ciencias y estudios sociales y se evalúe anualmente. También debe proporcionar evidencia de que la persona que brinda instrucción en el hogar cumple con los requisitos para enseñar.

La ley requiere que envíe el aviso en o antes de la fecha en que comience la educación en el hogar.

Su aviso de intención es efectivo hasta que se mude a un condado diferente o deje de educar en el hogar.

El superintendente no tiene permitido legalmente negar su aviso de intención. Si un superintendente cree que se debe negar el derecho de los padres a la educación en el hogar, debe solicitar una orden del tribunal de circuito, que solo se otorgará si el superintendente muestra evidencia de que el niño sufrirá negligencia educativa.

Si recibe alguna comunicación del superintendente o un director de asistencia que afirme la denegación de su aviso de intención o amenace con una acción legal, los miembros de HSLDA deben comunicarse con nosotros de inmediato. Los miembros de HSLDA pueden usar nuestro aviso de intención de muestra adjunto a continuación. 

3. Evalúe a su estudiante anualmente. 

Se requiere que obtenga una evaluación cada año que eduque en el hogar y que mantenga copias de la evaluación durante tres años. Puede elegir una de las cuatro opciones para evaluar a su hijo.

Uno, puede seleccionar cualquier examen de rendimiento estandarizado, normalizado a nivel nacional publicado no más de 10 años atrás. El examen debe ser administrado por alguien calificado de acuerdo con el editor del examen y de acuerdo con las instrucciones del editor del examen. El examen debe cubrir lectura, lenguaje, matemáticas, ciencias y estudios sociales. Se considera que un niño que obtiene un resultado en el 4to puntaje estándar (percentil 23) o más alto, o cuyo puntaje ha mejorado desde los resultados de la evaluación del año anterior, ha hecho un “progreso aceptable” según la ley. Los miembros de HSLDA pueden usar nuestra muestra del formulario de informe de prueba adjunto a continuación para informar estos puntajes.

Dos, puedes elegir participar en el programa de evaluación de la escuela pública. El progreso aceptable se basará en las pautas del programa de pruebas estatales.

En tercer lugar, puede obtener una narrativa escrita que indique que un maestro certificado ha revisado un portafolio del trabajo de su hijo y ha determinado que el progreso académico del niño para el año está de acuerdo con las habilidades del niño. La narrativa debe incluir una declaración sobre el progreso en las áreas de lectura, lenguaje, matemáticas, ciencias y estudios sociales y anotar, si corresponde, qué áreas muestran la necesidad de mejorar o remediar. Los miembros de HSLDA pueden usar nuestra muestra de la narrativa de evaluación adjunta a continuación para completar este paso. 

Cuatro, si el superintendente está de acuerdo, el niño puede completar cualquier alternativa de evaluación académica de competencia. El progreso aceptable se determinará por acuerdo entre el superintendente y los padres.

Esto es lo que sucederá si su hijo no demuestra un progreso aceptable:

Si la evaluación bajo una de las opciones anteriores no muestra un progreso aceptable, puede solicitar al condado que le notifique por escrito sobre los servicios disponibles para evaluar la elegibilidad de educación especial para su hijo. Debe iniciar un programa de remediación. El programa de remediación no necesita ser presentado o aprobado por el distrito escolar, pero debe fomentar un progreso aceptable. Los miembros de HSLDA pueden contactarnos para obtener más consejos si tienen alguna inquietud acerca de que su hijo cumpla con los estándares de progreso aceptables.

4. Presentar ciertas evaluaciones. 

Debe presentar al superintendente del condado los resultados de la evaluación de su hijo para el tercero, quinto, octavo y undécimo grado antes del 30 de junio de esos años.