Estatus legal
En agosto de 2021, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó una ley que reconoce a la educación en casa como una exención legal a la ley de asistencia escolar obligatoria. La ley reconoce explícitamente que todos los padres están protegidos en su derecho a educar en casa. También prevé la notificación al Ministerio de Educación, ofrece capacitación (opcional para padres con un título universitario) y dispone evaluaciones anuales. Puede leer la ley firmada aquí.
La Constitución de Panamá dedica el capítulo 5 del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales a la educación. El artículo 91 establece que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres el derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos. Asimismo, el artículo 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho a crear centros docentes privados conforme a la ley.
El artículo 95, por su parte, establece la gratuidad de la enseñanza oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación general básica.
En cuanto a la obligatoriedad escolar, esta se estipula dentro del marco de la «Ley Orgánica de Educación». El artículo 71 establece la obligatoriedad de la educación primaria, definida como la obligación del niño a recibir educación y la obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea, el artículo 75 establece que ningún menor de 15 años podrá realizar trabajo u actividad que lo prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo artículo establece una multa para los padres que infrinjan dicha disposición.
El texto anterior (editado y actualizado por HSLDA) ha sido extraído directamente del OLASE (Observatorio Latinoamericano de Aprendizajes sin Escuelas).
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