En Puerto Rico, los padres tienen el derecho fundamental de elegir la educación en el hogar para cumplir con su deber de ofrecerles a sus hijos una educación adecuada (L.P.R.A. 18 sección 2322; L.P.R.A. 8 sección 444(w)).
La ley L.P.R.A. 18 sección 2322 utiliza la palabra en inglés «homeschooling», pero comúnmente se conoce en español como «educación en el hogar».
En un programa de educación en el hogar, el padre es la «entidad no gubernamental» bajo cuyos auspicios la escuela opera y también es el director de la escuela (L.P.R.A. 18 sección 2; Constitución de Puerto Rico, Artículo 2, sección 5).
Dado que la ley de Puerto Rico no define lo que significa recibir una educación «adecuada», esta debe entenderse como aquella que prepara adecuadamente al niño para la vida adulta y sus responsabilidades, tomando en consideración sus características individuales.
Las escuelas en el hogar no están obligadas a solicitar la aprobación o el reconocimiento de ninguna agencia gubernamental, ni a notificar sobre su programa educativo. Sin embargo, si un padre decide retirar a su hijo de una escuela pública, se recomienda encarecidamente comunicarlo por escrito al director de la escuela, indicando que el niño recibirá educación en el hogar.
Una vez que el niño cumpla 5 años de edad, los padres deben proveer la misma cantidad de días de instrucción que las escuelas públicas hasta que el niño cumpla 16 años (L.P.R.A. 29 sección 450). Después de los 16 años, la ley no exige un número específico de días de instrucción.
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