Indiana
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La ley de la educación en casa de Indiana en un vistazo

  • Opciones para la educación en casa:  Una
  • Educación obligatoria para las edades:  7–18
  • Notificación requerida:  No
  • Requisitos para enseñar:  No
  • Materias obligatorias del estado:  No
  • Requisitos de evaluación:  No
  • Requisitos de inmunización:  No
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  • No requiere aviso, reglamentación baja
  • Reglamentación baja
  • Reglamentación moderada
  • Reglamentación alta

Cómo educar en casa en Indiana

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Acceso a la escuela pública para niños que estudian en casa en Wyoming

¿Hay clases o actividades disponibles para mi hijo?

La ley estatal permite que los estudiantes no inscritos participen en cualquier actividad que ofrece el distrito autorizada por la “Wyoming High School Activities Association”. Wyoming Statutes Chapter 4 § 21-4-506. La “Wyoming High School Activities Association” les permite a los estudiantes educados en el hogar jugar en los equipos deportivos de las escuelas participantes.

La ley estatal también permite que los estudiantes residentes participen en programas de doble matrícula dentro del distrito bajo el programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria.

Wyoming Statutes § 21-4-506

21-4-506. Participación en actividades por estudiantes no matriculados en el distrito; limitación de tarifas.

  1. Cualquier niño en edad escolar que sea residente de un distrito escolar, que no esté suspendido o expulsado por un distrito escolar de Wyoming y que no esté matriculado como estudiante a tiempo completo en el distrito en el que reside, estará autorizado por el distrito para participar en cualquier actividad que esté autorizada por la “Wyoming High School Activities Association” y que sea ofrecida por el distrito sujeto a lo siguiente:
    1. El distrito puede requerir que el estudiante pague las tarifas de participación requeridas por la “Wyoming High School Activities Association”.
    2. El distrito puede cobrarle a ese estudiante una tarifa adicional por participar, pero esa tarifa no será más que cualquier tarifa de participación cobrada a los estudiantes a tiempo completo del distrito. El distrito no requerirá que el estudiante pague la matrícula o que pague cualquier otra tarifa o cargo como condición de participación.
    3. Como condición de participación, el alumno deberá cumplir con todas las demás reglas y políticas del distrito o de cualquier asociación de actividades escolares aplicable a todos los alumnos que participen en la actividad y que no estén relacionadas con la recolección de tarifas o cargos.

Wyoming Statutes § 21-20-201

21-20-201. Se requiere un acuerdo entre los distritos y las instituciones de educación post secundaria, participación estudiantil, créditos, arreglos financieros, transporte, accesibilidad, reporte anual requerido.

  1. Para proporcionar un programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria en esta sección, una junta de directores del distrito escolar de Wyoming y una junta de directores de distrito de universidades comunitarias de Wyoming o la Universidad de Wyoming concertarán un acuerdo por el cual los estudiantes residentes del distrito participante pueden asistir a programas de educación post secundaria ofrecidos por la universidad o una universidad comunitaria participante. En vigencia para el año escolar 2011-2012 y cada año escolar posterior, el acuerdo del programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria deberá cumplir con los estándares educativos mínimos definidos por la comisión en consulta con el departamento de educación, las universidades comunitarias y la Universidad de Wyoming, incluyendo las opciones de matrícula para la educación post secundaria proporcionadas por medio de educación a distancia. Los requisitos adicionales de elegibilidad de los estudiantes para la participación en el programa se basarán en los criterios establecidos por la universidad o la universidad comunitaria en colaboración con el departamento de educación, que abordan el nivel de grado de la escuela secundaria, los requisitos de currículos uniformes previos, los niveles de rendimiento académico y los indicadores de rendimiento de los exámenes nacionales.
  2. Un estudiante elegible puede, de acuerdo con el acuerdo entre el distrito escolar y la universidad o universidad comunitaria, inscribirse en un programa de educación postsecundaria ofrecido en:
    1. La universidad, una universidad comunitaria, un centro fuera del campus o en un sitio que cumpla con los requisitos de seguridad y accesibilidad bajo la instrucción de un miembro de la facultad.
    2. Un centro de educación superior que es parte de un acuerdo de servicios de educación cooperativa de extensión universitaria suscrito por uno (1) o más distritos de universidades comunitarias y uno (1) o más distritos escolares bajo W.S. 21-20-104, o
    3. Una escuela secundaria u otra instalación mantenida por el distrito participante, bajo la instrucción de un maestro certificado empleado por el distrito o por un miembro de la facultad de la institución que firma un acuerdo con el distrito.
  3. Un estudiante que participe en un programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria en conformidad con esta sección deberá, al completar con éxito cualquier curso ofrecido bajo el programa, recibir crédito académico del distrito escolar residente que se contará para los requisitos de graduación del distrito. La evidencia de la finalización exitosa de cada curso, los créditos secundarios otorgados y una declaración de que los créditos se obtuvieron a través de la participación en el programa formarán parte de los registros del estudiante participante mantenidos por el distrito. Además, el estudiante participante recibirá crédito de educación postsecundaria por cualquier curso completado con éxito bajo el programa.
  4. El distrito escolar y el distrito de la universidad o universidad comunitaria que entren en un acuerdo para fines de esta sección deberán, si hay tarifas dentro del acuerdo, establecer tarifas que sean recolectadas por el distrito escolar para la participación de los estudiantes en el programa, el calendario de pagos para las tarifas establecidas y otros arreglos necesarios para facilitar el pago y la recaudación de tarifas. Cualquier libro de texto, material o equipo comprado bajo las tarifas establecidas se abordará dentro del acuerdo concertado entre la universidad o colegio y el distrito escolar. La universidad o universidad comunitaria no recolectará directamente ni cobrará ninguna tarifa del estudiante participante por los libros de texto, materiales, servicios estudiantiles o cualquier otra tarifa que de otra manera se cobre a los estudiantes que asisten a la institución.
  5. Un estudiante que participe en el programa se contará dentro de la membresía diaria promedio del distrito escolar residente según lo definido en W.S. 21-13-101(a)(i) y simultáneamente por la institución de educación superior participante para su cuenta de matrícula de estudiantes a tiempo completo equivalente. A partir del 1 de septiembre de 2012 y cada 1 de septiembre de allí en adelante, cualquier distrito escolar o institución que participe en un acuerdo del programa de opciones de matrícula en virtud de esta sección, incluida cualquier junta de servicios educativos cooperativos establecida bajo W.S. 21-20-104 e involucrada en el programa, deberá presentar un informe con la comisión de la universidad comunitaria sobre la participación y finalización de los estudiantes y sobre los ingresos y gastos atribuibles a las actividades del programa para el año escolar inmediatamente anterior. El informe se basará en la política y las pautas desarrolladas por las discusiones estatales llevadas a cabo en conformidad con la sección “2 of 2010 Senate File 39”, según se promulgó en la ley. A más tardar el 1 de octubre de cada año escolar, la comisión informará al comité interino de educación conjunta, las universidades comunitarias, el departamento de educación y la Universidad de Wyoming sobre los ingresos, gastos y participación y finalización de los estudiantes en todo el estado.
  6. Si el programa de opciones de educación postsecundaria se ofrece en una instalación operada por la universidad o universidad comunitaria participante que se encuentra a una distancia razonable de la escuela secundaria en la que está inscrito el estudiante participante, el distrito puede proporcionar el transporte del estudiante entre la escuela secundaria y la ubicación donde se ofrece el programa. Los costos incurridos por el distrito bajo esta subsección se incluirán como parte de los gastos de transporte del distrito tal como se usan para calcular el monto del programa básico del distrito bajo W.S. 21-13-309.
  7. Nada en esta sección prohíbe que un estudiante de secundaria tome un curso colegial o universitario aparte de los acuerdos descritos en esta sección si el estudiante asume el costo.
  8. Cada junta de directores del distrito escolar, junto con la Universidad de Wyoming, las juntas de directores del distrito de universidades comunitarias u otras instituciones de educación post secundaria acreditadas por agencias de acreditación reconocidas y aceptadas, hará que los programas de opciones de educación postsecundaria de acuerdo con esta sección sean razonablemente accesibles para los estudiantes elegibles.
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Acceso a la escuela pública para niños que estudian en casa en Wyoming

¿Hay clases o actividades disponibles para mi hijo?

La ley estatal permite que los estudiantes no inscritos participen en cualquier actividad que ofrece el distrito autorizada por la “Wyoming High School Activities Association”. Wyoming Statutes Chapter 4 § 21-4-506. La “Wyoming High School Activities Association” les permite a los estudiantes educados en el hogar jugar en los equipos deportivos de las escuelas participantes.

La ley estatal también permite que los estudiantes residentes participen en programas de doble matrícula dentro del distrito bajo el programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria.

Wyoming Statutes § 21-4-506

21-4-506. Participación en actividades por estudiantes no matriculados en el distrito; limitación de tarifas.

  1. Cualquier niño en edad escolar que sea residente de un distrito escolar, que no esté suspendido o expulsado por un distrito escolar de Wyoming y que no esté matriculado como estudiante a tiempo completo en el distrito en el que reside, estará autorizado por el distrito para participar en cualquier actividad que esté autorizada por la “Wyoming High School Activities Association” y que sea ofrecida por el distrito sujeto a lo siguiente:
    1. El distrito puede requerir que el estudiante pague las tarifas de participación requeridas por la “Wyoming High School Activities Association”.
    2. El distrito puede cobrarle a ese estudiante una tarifa adicional por participar, pero esa tarifa no será más que cualquier tarifa de participación cobrada a los estudiantes a tiempo completo del distrito. El distrito no requerirá que el estudiante pague la matrícula o que pague cualquier otra tarifa o cargo como condición de participación.
    3. Como condición de participación, el alumno deberá cumplir con todas las demás reglas y políticas del distrito o de cualquier asociación de actividades escolares aplicable a todos los alumnos que participen en la actividad y que no estén relacionadas con la recolección de tarifas o cargos.

Wyoming Statutes § 21-20-201

21-20-201. Se requiere un acuerdo entre los distritos y las instituciones de educación post secundaria, participación estudiantil, créditos, arreglos financieros, transporte, accesibilidad, reporte anual requerido.

  1. Para proporcionar un programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria en esta sección, una junta de directores del distrito escolar de Wyoming y una junta de directores de distrito de universidades comunitarias de Wyoming o la Universidad de Wyoming concertarán un acuerdo por el cual los estudiantes residentes del distrito participante pueden asistir a programas de educación post secundaria ofrecidos por la universidad o una universidad comunitaria participante. En vigencia para el año escolar 2011-2012 y cada año escolar posterior, el acuerdo del programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria deberá cumplir con los estándares educativos mínimos definidos por la comisión en consulta con el departamento de educación, las universidades comunitarias y la Universidad de Wyoming, incluyendo las opciones de matrícula para la educación post secundaria proporcionadas por medio de educación a distancia. Los requisitos adicionales de elegibilidad de los estudiantes para la participación en el programa se basarán en los criterios establecidos por la universidad o la universidad comunitaria en colaboración con el departamento de educación, que abordan el nivel de grado de la escuela secundaria, los requisitos de currículos uniformes previos, los niveles de rendimiento académico y los indicadores de rendimiento de los exámenes nacionales.
  2. Un estudiante elegible puede, de acuerdo con el acuerdo entre el distrito escolar y la universidad o universidad comunitaria, inscribirse en un programa de educación postsecundaria ofrecido en:
    1. La universidad, una universidad comunitaria, un centro fuera del campus o en un sitio que cumpla con los requisitos de seguridad y accesibilidad bajo la instrucción de un miembro de la facultad.
    2. Un centro de educación superior que es parte de un acuerdo de servicios de educación cooperativa de extensión universitaria suscrito por uno (1) o más distritos de universidades comunitarias y uno (1) o más distritos escolares bajo W.S. 21-20-104, o
    3. Una escuela secundaria u otra instalación mantenida por el distrito participante, bajo la instrucción de un maestro certificado empleado por el distrito o por un miembro de la facultad de la institución que firma un acuerdo con el distrito.
  3. Un estudiante que participe en un programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria en conformidad con esta sección deberá, al completar con éxito cualquier curso ofrecido bajo el programa, recibir crédito académico del distrito escolar residente que se contará para los requisitos de graduación del distrito. La evidencia de la finalización exitosa de cada curso, los créditos secundarios otorgados y una declaración de que los créditos se obtuvieron a través de la participación en el programa formarán parte de los registros del estudiante participante mantenidos por el distrito. Además, el estudiante participante recibirá crédito de educación postsecundaria por cualquier curso completado con éxito bajo el programa.
  4. El distrito escolar y el distrito de la universidad o universidad comunitaria que entren en un acuerdo para fines de esta sección deberán, si hay tarifas dentro del acuerdo, establecer tarifas que sean recolectadas por el distrito escolar para la participación de los estudiantes en el programa, el calendario de pagos para las tarifas establecidas y otros arreglos necesarios para facilitar el pago y la recaudación de tarifas. Cualquier libro de texto, material o equipo comprado bajo las tarifas establecidas se abordará dentro del acuerdo concertado entre la universidad o colegio y el distrito escolar. La universidad o universidad comunitaria no recolectará directamente ni cobrará ninguna tarifa del estudiante participante por los libros de texto, materiales, servicios estudiantiles o cualquier otra tarifa que de otra manera se cobre a los estudiantes que asisten a la institución.
  5. Un estudiante que participe en el programa se contará dentro de la membresía diaria promedio del distrito escolar residente según lo definido en W.S. 21-13-101(a)(i) y simultáneamente por la institución de educación superior participante para su cuenta de matrícula de estudiantes a tiempo completo equivalente. A partir del 1 de septiembre de 2012 y cada 1 de septiembre de allí en adelante, cualquier distrito escolar o institución que participe en un acuerdo del programa de opciones de matrícula en virtud de esta sección, incluida cualquier junta de servicios educativos cooperativos establecida bajo W.S. 21-20-104 e involucrada en el programa, deberá presentar un informe con la comisión de la universidad comunitaria sobre la participación y finalización de los estudiantes y sobre los ingresos y gastos atribuibles a las actividades del programa para el año escolar inmediatamente anterior. El informe se basará en la política y las pautas desarrolladas por las discusiones estatales llevadas a cabo en conformidad con la sección “2 of 2010 Senate File 39”, según se promulgó en la ley. A más tardar el 1 de octubre de cada año escolar, la comisión informará al comité interino de educación conjunta, las universidades comunitarias, el departamento de educación y la Universidad de Wyoming sobre los ingresos, gastos y participación y finalización de los estudiantes en todo el estado.
  6. Si el programa de opciones de educación postsecundaria se ofrece en una instalación operada por la universidad o universidad comunitaria participante que se encuentra a una distancia razonable de la escuela secundaria en la que está inscrito el estudiante participante, el distrito puede proporcionar el transporte del estudiante entre la escuela secundaria y la ubicación donde se ofrece el programa. Los costos incurridos por el distrito bajo esta subsección se incluirán como parte de los gastos de transporte del distrito tal como se usan para calcular el monto del programa básico del distrito bajo W.S. 21-13-309.
  7. Nada en esta sección prohíbe que un estudiante de secundaria tome un curso colegial o universitario aparte de los acuerdos descritos en esta sección si el estudiante asume el costo.
  8. Cada junta de directores del distrito escolar, junto con la Universidad de Wyoming, las juntas de directores del distrito de universidades comunitarias u otras instituciones de educación post secundaria acreditadas por agencias de acreditación reconocidas y aceptadas, hará que los programas de opciones de educación postsecundaria de acuerdo con esta sección sean razonablemente accesibles para los estudiantes elegibles.

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Acceso a la escuela pública para niños que estudian en casa en Wyoming

¿Hay clases o actividades disponibles para mi hijo?

La ley estatal permite que los estudiantes no inscritos participen en cualquier actividad que ofrece el distrito autorizada por la “Wyoming High School Activities Association”. Wyoming Statutes Chapter 4 § 21-4-506. La “Wyoming High School Activities Association” les permite a los estudiantes educados en el hogar jugar en los equipos deportivos de las escuelas participantes.

La ley estatal también permite que los estudiantes residentes participen en programas de doble matrícula dentro del distrito bajo el programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria.

Wyoming Statutes § 21-4-506

21-4-506. Participación en actividades por estudiantes no matriculados en el distrito; limitación de tarifas.

  1. Cualquier niño en edad escolar que sea residente de un distrito escolar, que no esté suspendido o expulsado por un distrito escolar de Wyoming y que no esté matriculado como estudiante a tiempo completo en el distrito en el que reside, estará autorizado por el distrito para participar en cualquier actividad que esté autorizada por la “Wyoming High School Activities Association” y que sea ofrecida por el distrito sujeto a lo siguiente:
    1. El distrito puede requerir que el estudiante pague las tarifas de participación requeridas por la “Wyoming High School Activities Association”.
    2. El distrito puede cobrarle a ese estudiante una tarifa adicional por participar, pero esa tarifa no será más que cualquier tarifa de participación cobrada a los estudiantes a tiempo completo del distrito. El distrito no requerirá que el estudiante pague la matrícula o que pague cualquier otra tarifa o cargo como condición de participación.
    3. Como condición de participación, el alumno deberá cumplir con todas las demás reglas y políticas del distrito o de cualquier asociación de actividades escolares aplicable a todos los alumnos que participen en la actividad y que no estén relacionadas con la recolección de tarifas o cargos.

Wyoming Statutes § 21-20-201

21-20-201. Se requiere un acuerdo entre los distritos y las instituciones de educación post secundaria, participación estudiantil, créditos, arreglos financieros, transporte, accesibilidad, reporte anual requerido.

  1. Para proporcionar un programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria en esta sección, una junta de directores del distrito escolar de Wyoming y una junta de directores de distrito de universidades comunitarias de Wyoming o la Universidad de Wyoming concertarán un acuerdo por el cual los estudiantes residentes del distrito participante pueden asistir a programas de educación post secundaria ofrecidos por la universidad o una universidad comunitaria participante. En vigencia para el año escolar 2011-2012 y cada año escolar posterior, el acuerdo del programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria deberá cumplir con los estándares educativos mínimos definidos por la comisión en consulta con el departamento de educación, las universidades comunitarias y la Universidad de Wyoming, incluyendo las opciones de matrícula para la educación post secundaria proporcionadas por medio de educación a distancia. Los requisitos adicionales de elegibilidad de los estudiantes para la participación en el programa se basarán en los criterios establecidos por la universidad o la universidad comunitaria en colaboración con el departamento de educación, que abordan el nivel de grado de la escuela secundaria, los requisitos de currículos uniformes previos, los niveles de rendimiento académico y los indicadores de rendimiento de los exámenes nacionales.
  2. Un estudiante elegible puede, de acuerdo con el acuerdo entre el distrito escolar y la universidad o universidad comunitaria, inscribirse en un programa de educación postsecundaria ofrecido en:
    1. La universidad, una universidad comunitaria, un centro fuera del campus o en un sitio que cumpla con los requisitos de seguridad y accesibilidad bajo la instrucción de un miembro de la facultad.
    2. Un centro de educación superior que es parte de un acuerdo de servicios de educación cooperativa de extensión universitaria suscrito por uno (1) o más distritos de universidades comunitarias y uno (1) o más distritos escolares bajo W.S. 21-20-104, o
    3. Una escuela secundaria u otra instalación mantenida por el distrito participante, bajo la instrucción de un maestro certificado empleado por el distrito o por un miembro de la facultad de la institución que firma un acuerdo con el distrito.
  3. Un estudiante que participe en un programa de opciones de matrícula para la educación post secundaria en conformidad con esta sección deberá, al completar con éxito cualquier curso ofrecido bajo el programa, recibir crédito académico del distrito escolar residente que se contará para los requisitos de graduación del distrito. La evidencia de la finalización exitosa de cada curso, los créditos secundarios otorgados y una declaración de que los créditos se obtuvieron a través de la participación en el programa formarán parte de los registros del estudiante participante mantenidos por el distrito. Además, el estudiante participante recibirá crédito de educación postsecundaria por cualquier curso completado con éxito bajo el programa.
  4. El distrito escolar y el distrito de la universidad o universidad comunitaria que entren en un acuerdo para fines de esta sección deberán, si hay tarifas dentro del acuerdo, establecer tarifas que sean recolectadas por el distrito escolar para la participación de los estudiantes en el programa, el calendario de pagos para las tarifas establecidas y otros arreglos necesarios para facilitar el pago y la recaudación de tarifas. Cualquier libro de texto, material o equipo comprado bajo las tarifas establecidas se abordará dentro del acuerdo concertado entre la universidad o colegio y el distrito escolar. La universidad o universidad comunitaria no recolectará directamente ni cobrará ninguna tarifa del estudiante participante por los libros de texto, materiales, servicios estudiantiles o cualquier otra tarifa que de otra manera se cobre a los estudiantes que asisten a la institución.
  5. Un estudiante que participe en el programa se contará dentro de la membresía diaria promedio del distrito escolar residente según lo definido en W.S. 21-13-101(a)(i) y simultáneamente por la institución de educación superior participante para su cuenta de matrícula de estudiantes a tiempo completo equivalente. A partir del 1 de septiembre de 2012 y cada 1 de septiembre de allí en adelante, cualquier distrito escolar o institución que participe en un acuerdo del programa de opciones de matrícula en virtud de esta sección, incluida cualquier junta de servicios educativos cooperativos establecida bajo W.S. 21-20-104 e involucrada en el programa, deberá presentar un informe con la comisión de la universidad comunitaria sobre la participación y finalización de los estudiantes y sobre los ingresos y gastos atribuibles a las actividades del programa para el año escolar inmediatamente anterior. El informe se basará en la política y las pautas desarrolladas por las discusiones estatales llevadas a cabo en conformidad con la sección “2 of 2010 Senate File 39”, según se promulgó en la ley. A más tardar el 1 de octubre de cada año escolar, la comisión informará al comité interino de educación conjunta, las universidades comunitarias, el departamento de educación y la Universidad de Wyoming sobre los ingresos, gastos y participación y finalización de los estudiantes en todo el estado.
  6. Si el programa de opciones de educación postsecundaria se ofrece en una instalación operada por la universidad o universidad comunitaria participante que se encuentra a una distancia razonable de la escuela secundaria en la que está inscrito el estudiante participante, el distrito puede proporcionar el transporte del estudiante entre la escuela secundaria y la ubicación donde se ofrece el programa. Los costos incurridos por el distrito bajo esta subsección se incluirán como parte de los gastos de transporte del distrito tal como se usan para calcular el monto del programa básico del distrito bajo W.S. 21-13-309.
  7. Nada en esta sección prohíbe que un estudiante de secundaria tome un curso colegial o universitario aparte de los acuerdos descritos en esta sección si el estudiante asume el costo.
  8. Cada junta de directores del distrito escolar, junto con la Universidad de Wyoming, las juntas de directores del distrito de universidades comunitarias u otras instituciones de educación post secundaria acreditadas por agencias de acreditación reconocidas y aceptadas, hará que los programas de opciones de educación postsecundaria de acuerdo con esta sección sean razonablemente accesibles para los estudiantes elegibles.