Georgia
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La ley de la educación en casa de Georgia en un vistazo

  • Opciones para la educación en casa:  Una
  • Educación obligatoria para las edades:  6–16
  • Notificación requerida:  
  • Requisitos para enseñar:  
  • Materias obligatorias del estado:  
  • Requisitos de evaluación:  
  • Requisitos de inmunización:  No
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  • No requiere aviso, reglamentación baja
  • Reglamentación baja
  • Reglamentación moderada
  • Reglamentación alta

Cómo educar en casa en Georgia

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Paraguay

Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Paraguay

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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 17 años

Estatus legal

Conforme al artículo 76 de la Constitución, la educación escolar básica es obligatoria. En cuanto a la educación secundaria, el Estado solo está obligado a promoverla.

De igual forma, los artículos 29 y 32 de la Ley General de Educación hacen referencia a la obligatoriedad de la educación escolar básica, incluyendo preescolar.

Asimismo, el artículo 14 de dicha ley establece que la familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos; y el artículo 129 reconoce el derecho de los padres a ser los agentes naturales y primarios de su educación, así como su derecho a «elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas».

Finalmente, en relación con las obligaciones de los padres, el artículo 130 (entre otros) establece que los hijos o menores bajo su tutela deben recibir educación escolar básica obligatoria.

¿Qué está pasando en Georgia?

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Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Paraguay

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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 17 años

Estatus legal

Conforme al artículo 76 de la Constitución, la educación escolar básica es obligatoria. En cuanto a la educación secundaria, el Estado solo está obligado a promoverla.

De igual forma, los artículos 29 y 32 de la Ley General de Educación hacen referencia a la obligatoriedad de la educación escolar básica, incluyendo preescolar.

Asimismo, el artículo 14 de dicha ley establece que la familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos; y el artículo 129 reconoce el derecho de los padres a ser los agentes naturales y primarios de su educación, así como su derecho a «elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas».

Finalmente, en relación con las obligaciones de los padres, el artículo 130 (entre otros) establece que los hijos o menores bajo su tutela deben recibir educación escolar básica obligatoria.

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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 17 años

Estatus legal

Conforme al artículo 76 de la Constitución, la educación escolar básica es obligatoria. En cuanto a la educación secundaria, el Estado solo está obligado a promoverla.

De igual forma, los artículos 29 y 32 de la Ley General de Educación hacen referencia a la obligatoriedad de la educación escolar básica, incluyendo preescolar.

Asimismo, el artículo 14 de dicha ley establece que la familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos; y el artículo 129 reconoce el derecho de los padres a ser los agentes naturales y primarios de su educación, así como su derecho a «elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas».

Finalmente, en relación con las obligaciones de los padres, el artículo 130 (entre otros) establece que los hijos o menores bajo su tutela deben recibir educación escolar básica obligatoria.

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Edad de educación obligatoria

De los 6 a los 17 años

Estatus legal

Conforme al artículo 76 de la Constitución, la educación escolar básica es obligatoria. En cuanto a la educación secundaria, el Estado solo está obligado a promoverla.

De igual forma, los artículos 29 y 32 de la Ley General de Educación hacen referencia a la obligatoriedad de la educación escolar básica, incluyendo preescolar.

Asimismo, el artículo 14 de dicha ley establece que la familia constituye el ámbito natural de la educación de los hijos; y el artículo 129 reconoce el derecho de los padres a ser los agentes naturales y primarios de su educación, así como su derecho a «elegir para sus hijos o menores bajo su tutela la institución educativa cuya orientación responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas».

Finalmente, en relación con las obligaciones de los padres, el artículo 130 (entre otros) establece que los hijos o menores bajo su tutela deben recibir educación escolar básica obligatoria.