Georgia
Seleccione una ubicación diferente

La ley de la educación en casa de Georgia en un vistazo

  • Opciones para la educación en casa:  Una
  • Educación obligatoria para las edades:  6–16
  • Notificación requerida:  
  • Requisitos para enseñar:  
  • Materias obligatorias del estado:  
  • Requisitos de evaluación:  
  • Requisitos de inmunización:  No
Vea los detalles completos »
  • No requiere aviso, reglamentación baja
  • Reglamentación baja
  • Reglamentación moderada
  • Reglamentación alta

Cómo educar en casa en Georgia

Article

Panamá

Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Panamá

Estatus legal

En agosto de 2021, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó una ley que reconoce a la educación en casa como una exención legal a la ley de asistencia escolar obligatoria. La ley reconoce explícitamente que todos los padres están protegidos en su derecho a educar en casa. También prevé la notificación al Ministerio de Educación, ofrece capacitación (opcional para padres con un título universitario) y dispone evaluaciones anuales. Puede leer la ley firmada aquí.

La Constitución de Panamá dedica el capítulo 5 del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales a la educación. El artículo 91 establece que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres el derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos. Asimismo, el artículo 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho a crear centros docentes privados conforme a la ley.

El artículo 95, por su parte, establece la gratuidad de la enseñanza oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación general básica.

En cuanto a la obligatoriedad escolar, esta se estipula dentro del marco de la «Ley Orgánica de Educación». El artículo 71 establece la obligatoriedad de la educación primaria, definida como la obligación del niño a recibir educación y la obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea, el artículo 75 establece que ningún menor de 15 años podrá realizar trabajo u actividad que lo prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo artículo establece una multa para los padres que infrinjan dicha disposición.

Información de contacto

Latina Homeschooling

¿Qué está pasando en Georgia?

Article

Panamá

Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Panamá

Estatus legal

En agosto de 2021, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó una ley que reconoce a la educación en casa como una exención legal a la ley de asistencia escolar obligatoria. La ley reconoce explícitamente que todos los padres están protegidos en su derecho a educar en casa. También prevé la notificación al Ministerio de Educación, ofrece capacitación (opcional para padres con un título universitario) y dispone evaluaciones anuales. Puede leer la ley firmada aquí.

La Constitución de Panamá dedica el capítulo 5 del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales a la educación. El artículo 91 establece que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres el derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos. Asimismo, el artículo 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho a crear centros docentes privados conforme a la ley.

El artículo 95, por su parte, establece la gratuidad de la enseñanza oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación general básica.

En cuanto a la obligatoriedad escolar, esta se estipula dentro del marco de la «Ley Orgánica de Educación». El artículo 71 establece la obligatoriedad de la educación primaria, definida como la obligación del niño a recibir educación y la obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea, el artículo 75 establece que ningún menor de 15 años podrá realizar trabajo u actividad que lo prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo artículo establece una multa para los padres que infrinjan dicha disposición.

Información de contacto

Latina Homeschooling

Article

Panamá

Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Panamá

Estatus legal

En agosto de 2021, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó una ley que reconoce a la educación en casa como una exención legal a la ley de asistencia escolar obligatoria. La ley reconoce explícitamente que todos los padres están protegidos en su derecho a educar en casa. También prevé la notificación al Ministerio de Educación, ofrece capacitación (opcional para padres con un título universitario) y dispone evaluaciones anuales. Puede leer la ley firmada aquí.

La Constitución de Panamá dedica el capítulo 5 del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales a la educación. El artículo 91 establece que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres el derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos. Asimismo, el artículo 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho a crear centros docentes privados conforme a la ley.

El artículo 95, por su parte, establece la gratuidad de la enseñanza oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación general básica.

En cuanto a la obligatoriedad escolar, esta se estipula dentro del marco de la «Ley Orgánica de Educación». El artículo 71 establece la obligatoriedad de la educación primaria, definida como la obligación del niño a recibir educación y la obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea, el artículo 75 establece que ningún menor de 15 años podrá realizar trabajo u actividad que lo prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo artículo establece una multa para los padres que infrinjan dicha disposición.

Información de contacto

Latina Homeschooling

Recursos para miembros de Georgia

Article

Panamá

Estatus legal y recursos sobre la educación en casa en Panamá

Estatus legal

En agosto de 2021, la Asamblea Nacional de Panamá aprobó una ley que reconoce a la educación en casa como una exención legal a la ley de asistencia escolar obligatoria. La ley reconoce explícitamente que todos los padres están protegidos en su derecho a educar en casa. También prevé la notificación al Ministerio de Educación, ofrece capacitación (opcional para padres con un título universitario) y dispone evaluaciones anuales. Puede leer la ley firmada aquí.

La Constitución de Panamá dedica el capítulo 5 del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales a la educación. El artículo 91 establece que el Estado organiza y dirige el servicio público de la educación nacional y garantiza a los padres el derecho a participar en el proceso educativo de sus hijos. Asimismo, el artículo 94 garantiza la libertad de enseñanza y reconoce el derecho a crear centros docentes privados conforme a la ley.

El artículo 95, por su parte, establece la gratuidad de la enseñanza oficial, en todos los niveles preuniversitarios, y la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o educación general básica.

En cuanto a la obligatoriedad escolar, esta se estipula dentro del marco de la «Ley Orgánica de Educación». El artículo 71 establece la obligatoriedad de la educación primaria, definida como la obligación del niño a recibir educación y la obligación del Estado de impartirla. En esta misma línea, el artículo 75 establece que ningún menor de 15 años podrá realizar trabajo u actividad que lo prive del derecho de asistir a la escuela. El mismo artículo establece una multa para los padres que infrinjan dicha disposición.

Información de contacto

Latina Homeschooling