En California, existen tres opciones legal es para educar en casa de forma privada. Usted tiene la libertad de escoger la opción que mejor se acople a las necesidades de su familia.

Opción 1: Educación en casa hogar como una escuela privada en casa

Para educar en casa como una escuela privada en el hogar, deberácumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar una declaración jurada (o afidávit) de para escuelas privadas cada año.

El padre o la madre debe presentar este formulario debe ser presentado con el superintendente de instrucción pública de California entre el 1 y el 15 de octubre de cada año escolar. Las escuelas privadas que comiencen a operar antes del 1 de octubre pueden presentar su declaración jurada inmediatamente después de retirar a su estudiante de la escuela pública (aunque no están obligadas a hacerlo hasta el 15 de octubre). Si, la escuela privada comienza a operar después del 15 de octubre, deberá presentar la declaración jurada tan pronto como sea posible.

Puede acceder a la declaración jurada escuelas privadas en el sitio web del Departamento de Educación de California. Los miembros de HSLDA pueden obtener información detallada sobre este formulario aquí.

2. Mantener un registro de asistencia.

3. Impartir la enseñanza en inglés.

4. Los instructores deben tener ser capaces de impartir la capacidad de enseñanzar.

5. Proveer instrucción en las materias que comúnmenteimparten en las escuelas públicas (por ejemplo, artes del lenguaje, matemáticas, ciencias, estudios sociales, salud y educación vial).

6. Mantener registros de inmunización o exención por creencias personales.

7. Mantener una lista del los cursos que se imparten.

8. Mantener una lista de los instructores , junto con sus direcciones y certificaciones.

Opción 2: Educación en casa mediante un programa «satélite» de escuela privada (un «PSP», antes conocido como «ISP» o «escuela sombrilla»)

Un programa satélite de una escuela privada consiste en que la mayor parte de la enseñanza se ofrece en casa. . Estos programas también se conocen como «escuelas sombrilla». PSP debe cumplir con los siguientes requisitos

1. Presentar una declaración jurada (o afidávit) para escuelas privadas cada año. El PSP debe presentar este formulario ante el superintendente de instrucción pública de California entre el 1 y el 15 de octubre de cada año escolar. Los nuevos PSP deben presentar su declaración jurada inmediatamente después de que retire a su hijo de la escuela pública (aunque no están obligadas a hacerlo hasta el 15 de octubre). Los nuevos PSP que comiencen después del 15 de octubre deben presentar una declaración jurada tan pronto como sea posible.

2. Mantener un registro de asistencia de todos los estudiantes matriculados en el PSP.

3. Impartir la enseñanza en inglés.

4. Los instructores del PSPS deben ser capaces de impartir la enseñanza

5. El PSPS debe proveer instrucción en las materias que comúnmente se imparten en las escuelas públicas (por ejemplo, artes del lenguaje, matemáticas, ciencias, estudios sociales, salud y educación vial).

6. EL PSP debe mantener registros de inmunización o exención por creencias personales.

7. EL PSPS debe mantener una lista de los cursos que se imparten.

8. El PSP debe mantener una lista de los instructores, junto con sus direcciones y certificaciones.

9. El PSP debe determinar si está obligado a cumplir con la Safe Learning Environments Act, el cual entró en vigor el 1 de julio de 2026.

Opción 3: Educación en casa bajo la instrucción de un tutor privado

Un niño que recibe instrucción de una persona con una certificación para enseñar en California (para el nivel de grado que imparte) está exento de asistir a una escuela pública. El niño debe recibir instrucción al menos tres horas al día, entre las 8 a. m. y las 4 p. m., durante días cada año escolar, en las materias que las escuelas públicas están obligadas a enseñar y en el idioma inglés. El instructor puede ser el padre o la madre, siempre y cuando tenga la certificación requerida en California para enseñar. No se requiere que las familias que educan a sus hijos en casa bajo esta opción presenten una declaración jurada de escuela privada o que reporten alguna otra información al estado.