1. En conformidad con “Section 59-63-100 of the Code of Laws of South Carolina 1976 Annotated”, un distrito escolar no puede negar a los estudiantes educados en el hogar la oportunidad de participar en sus actividades interescolares si se cumplen los siguientes tres requisitos: 
    1. el estudiante “cumple con todos los requisitos de elegibilidad del distrito escolar, con la excepción de los requisitos de asistencia escolar o de clase del distrito escolar; y la clase y requisitos de inscripción de las asociaciones que administran las actividades interescolares” S.C. Code Ann. § 59-63-100(B)(1)
    2. el alumno “reside dentro de los límites de asistencia de la escuela en la que participa” S.C. Code Ann. § 59-63-100(B)(3)(a) y
    3. el estudiante “notifica por escrito al superintendente del distrito escolar sobre su intención de participar en la actividad interescolar como representante de la escuela antes de la fecha de inicio de la temporada para la actividad en la que desea participar” S.C. Code Ann. § 59-63-100(B)(4).

      el estudiante de la escuela de origen debe “cumplir con las mismas responsabilidades y estándares de comportamiento y desempeño, incluidos los requisitos de práctica relacionados, de otros estudiantes que participan en las actividades interescolares del equipo o escuadrón y debe cumplir con los mismos estándares de aceptación en el equipo o escuadrón” S.C. Code Ann. § 59-63-100(D).

      el distrito escolar, a su vez, “no puede contratar una entidad privada que supervise las actividades interescolares si la entidad privada prohíbe la participación de estudiantes educados en el hogar en actividades interescolares” S.C. Code Ann. § 59-63-100(F).

  2. Sin embargo, este estatuto de igualdad de acceso no se aplica a los nuevos estudiantes educados en el hogar, ya que define el término “estudiantes educados en el hogar” como solo aquellos estudiantes que han recibido educación en el hogar por un año académico completo antes de su participación en una actividad interescolar  en conformidad con y de acuerdo con la Sección 59-65-40 [Opción I], 59-65-45 [Opción II], o 59-65-47 [Opción III]”. S.C. Code Ann. § 59-63-100(A)(3).

    Como era de esperarse, entonces un “estudiante de escuela pública que no ha podido mantener la elegibilidad académica no es elegible para participar en actividades interescolares para el siguiente semestre así como el estudiante educado en el hogar”.  S.C. Code Ann. § 59-63-100(C).

  3. Para los propósitos de esta ley de acceso igualitario, el término “actividades interescolares” se define como que incluye pero no se limita a “atletismo, música, habla y otras actividades extracurriculares”. S.C. Code Ann. 59-63-10(A)(4).

Code of Laws of South Carolina 1976 Annotated § 59-63-100

  1. Como es usada en esta sección: 
    1. el “estudiante de la escuela charter” es un niño matriculado en una escuela charter establecida en conformidad con el Capítulo 40, Título 59
    2. el “estudiante de la escuela del Gobernador” es un niño matriculado en una escuela del Gobernador establecida en conformidad con este título
    3. “estudiante educado en el hogar” es un niño que se enseña de acuerdo con la Sección 59-65-40, 59-65-45 o 59-65-47 y se le ha enseñado de acuerdo con una de estas secciones durante un año académico completo antes de participar en una actividad interescolar en conformidad con esta sección
    4. las “actividades interescolares” incluyen, pero no se limitan a, atletismo, música, habla y otras actividades extracurriculares
  2. Los estudiantes individuales de la escuela del Gobernador y los estudiantes de la escuela en el hogar no pueden ser privados de la oportunidad de participar en actividades interescolares por un distrito escolar si: 
    1. el estudiante cumple con todos los requisitos de elegibilidad del distrito escolar con la excepción de: 
      1. requisitos de asistencia a la escuela o clase del distrito escolar y
      2. requisitos de clase e inscripción de las asociaciones que administran las actividades interescolares
    2. el maestro del estudiante, en el caso de un estudiante de la escuela del Gobernador, certifica mediante la presentación de una declaración jurada al distrito escolar que el estudiante cumple totalmente con la ley y los requisitos de asistencia, clase o inscripción para la escuela de un Gobernador. Además, el maestro de un estudiante de la escuela charter, de la misma manera requerida por esta subsección para un estudiante de la escuela del Gobernador, también debe certificar mediante declaración jurada al distrito escolar del estudiante que el estudiante cumple completamente con la ley y cualquier requisito de asistencia, clase o inscripción para una escuela charter, para que el estudiante participe en actividades interescolares de la manera permitida por el Capítulo 40 de este título
    3. estudiante que participa en actividades interescolares: 
      1. reside dentro de los límites de asistencia de la escuela en la que participa el estudiante o
      2. en el caso de un alumno de la escuela del Gobernador, reside o asiste a una escuela del Gobernador dentro de los límites de asistencia de la escuela en la que participa el alumno y
    4. el estudiante notifica por escrito al superintendente del distrito escolar sobre su intención de participar en la actividad interescolar como representante de la escuela antes de la fecha de inicio de la temporada para la actividad en la que desea participar
  3. Un estudiante de una escuela pública que no haya podido mantener la elegibilidad académica no es elegible para participar en actividades interescolares como estudiante de una escuela charter, estudiante de la escuela del Gobernador o estudiante de la escuela en el hogar durante el siguiente semestre. Para establecer la elegibilidad para los años escolares posteriores, el maestro del estudiante certificará mediante la presentación de una declaración jurada al distrito escolar que el estudiante cumple con las políticas relevantes de la escuela en la que el estudiante desea participar.
  4. Se requiere que un estudiante de la escuela del Gobernador o un estudiante de la escuela en el hogar cumpla con las mismas responsabilidades y estándares de comportamiento y desempeño, incluidos los requisitos de práctica relacionados, de otros estudiantes que participan en las actividades interescolares del equipo o escuadrón y debe cumplir con los mismos estándares de aceptación en el equipo o escuadrón.
  5. Un distrito escolar no puede negarle a la escuela de un Gobernador la oportunidad de que un equipo que representa a la escuela participe en actividades interescolares si el equipo cumple con los mismos requisitos de elegibilidad de otros equipos. Un estudiante individual de la escuela del Gobernador no puede participar en una actividad interescolar de un distrito escolar público si la escuela en la que está inscrito el estudiante tiene un equipo o escuadrón que participa en esa actividad interescolar.
  6. Un distrito escolar no puede contratar a una entidad privada que supervise las actividades interescolares si la entidad privada prohíbe la participación de estudiantes de escuelas charter, estudiantes de la escuela del Gobernador o estudiantes de la escuela en el hogar en actividades interescolares. 

Cosas que debe mantener en mente:

El acceso a las escuelas públicas incluye participación en lo que ofrece la escuela pública como clases, deportes, actividades, etc.

Los estados usan un vocabulario especial en ésta área: "extracurricular", "cocurricular", "interescolar", "programa", "actividad", etc. Se debe tener cuidado en distinguir una cosa de la otra. Cuando un estado define una palabra, es importante.

Aunque las asociaciones atléticas no son "ley", las escuelas públicas generalmente están restringidas a operar dentro de ellas o sus equipos podrían ser descalificados. Por tanto, nos referimos a las reglas de asociaciones que son de importancia específica en varias entradas.

Nos esforzamos por mantener esta información actualizada 100% en esta área de la ley que cambia con rapidez. Sin embargo, este artículo no se debe considerar autoritativo, ya que existe la posibilidad de que hayan cambios aún no observados en las reglas, los estatutos, las reglamentaciones o las decisiones en tribunales relacionadas con las reglas de asociaciones, y también por el tiempo que pasa entre el momento que sucede el cambio y el momento en que se hace la actualización en la publicación.