Los estudiantes educados en el hogar (considerados estudiantes exentos según la ley de Nebraska) están autorizados por ley a inscribirse en la escuela pública de su distrito a tiempo parcial y a participar en actividades extracurriculares.

Inscripción parcial

La junta escolar de cada distrito deberá establecer políticas y procedimientos para la inscripción a tiempo parcial, las cuales podrían exigir que los estudiantes inscritos bajo esta modalidad cumplan con todas las políticas escolares. Dichas políticas y procedimientos también podrían incluir disposiciones aplicables a estudiantes que no residan en el distrito.

Actividades extracurriculares

Los estudiantes exentos de la escuela (como los educados en casa) que participen en actividades extracurriculares del distrito, deberán estar inscritos en un mínimo de cinco horas de crédito por semestre. El distrito no podrá limitar a los estudiantes a inscribirse en más de cinco horas de crédito por semestre; sin embargo, padres y estudiantes deberán tener en cuenta que cursar un número mayor de créditos podría implicar que el estudiante sea considerado inscrito a tiempo completo.

La escuela exenta del estudiante (es decir, la escuela en casa), y no la junta escolar pública, es responsable de establecer los estándares académicos requeridos para participar en actividades extracurriculares y de garantizar al distrito de que el estudiante cumple con dichos estándares. Sin embargo, la escuela exenta debe acatar las normas establecidas por la asociación atlética correspondiente. Conforme a la Nebraska School Activities Association (NSAA, por sus siglas en inglés), un estudiante debe completar al menos 20 créditos por semestre, de los cuales cinco deben cursarse en la escuela pública.

Los estudiantes exentos que participen en actividades extracurriculares en la escuela pública estarán sujetos a las políticas del distrito escolar aplicables a todos los demás estudiantes durante el tiempo en que, como estudiantes a medio tiempo, se encuentren en las instalaciones de la escuela, en actividades patrocinadas por el distrito, en eventos deportivos o en cualquier actividad extracurricular.

 

Estatuto de Nebraska sobre Inscripción de Tiempo Parcial y Actividades Extracurriculares

Nebraska Revised Statute 79-2,136

Inscripción a tiempo parcial; actividades extracurriculares; junta escolar; deberes; interpretación de la sección.

(1)  Cada junta escolar deberá permitir la inscripción a tiempo parcial de los estudiantes —para todos los cursos que estos seleccionen —que sean residentes del distrito escolar o que hayan sido admitidos conforme a los incisos (1), (2) u (11) de la sección 79-215, y que, además estén inscritos en una escuela privada, denominacional, parroquial o en una escuela que, de conformidad con la sección 79-1601, haya optado por no cumplir con los requisitos de acreditación o aprobación. La junta escolar deberá establecer políticas y procedimientos para dicha inscripción a tiempo parcial. Estas políticas y procedimientos podrán incluir disposiciones que permitan la inscripción a tiempo parcial de estudiantes que no sean residentes ni hayan sido admitidos en dichos distritos escolares, en la medida en que lo permita la sección 79-215. Asimismo, podrán requerir que los estudiantes inscritos a tiempo parcial cumplan con las políticas escolares aplicables a los demás estudiantes durante su permanencia en las instalaciones de la escuela o al asistir a actividades patrocinadas por la escuela o eventos deportivos. La inscripción a tiempo parcial no otorga al estudiante derecho a transporte ni a reembolsos por concepto de transporte, conforme a la sección 79-611.

(2)  Cada junta escolar deberá establecer políticas y procedimientos que permitan a cualquier estudiante que resida en, o haya sido admitido en el distrito escolar conforme a los incisos (1), (2) u (11) de la Sección 79-215, y que esté inscrito en una escuela que se acoja a la opción establecida en la Sección 79-1601 de no estar sujeta a los requisitos de acreditación o aprobación, participar en cualquier actividad extracurricular, según se define en la Sección 79-2,126, incluyendo, entre otras, competencias entre escuelas, en la misma medida y sujeto a los mismos requisitos, condiciones y procedimientos que se aplican a un estudiante inscrito en una escuela pública gobernada por dicha junta. No obstante lo anterior, cualquier escuela que opte conforme a la Sección 79-1601 por no cumplir con los requisitos de acreditación o aprobación deberá establecer los estándares de rendimiento académico satisfactorio que un estudiante de dicha escuela deberá cumplir para participar en actividades extracurriculares conforme al presente inciso, y deberá proporcionar garantías de cumplimiento con dichos estándares académicos.

(3)  Las políticas y procedimientos que adopte la junta escolar conforme al inciso (2) de esta sección: (a)deberán exigir que cualquier estudiante que desee participar en actividades extracurriculares reguladas por una asociación de atletismo o actividades de la cual la escuela sea miembro conforme a dicho inciso esté inscrito en cinco horas crédito ofrecidas por el distrito escolar durante cualquier semestre, sin que ello impida que el estudiante se inscriba en más de cinco horas crédito; (b) no permitirán que se otorgue preferencia alguna en la selección de los estudiantes para participar en una actividad extracurricular basada en la condición del estudiante como alumno de tiempo completo en el distrito escolar; y (c) podrán exigir que cualquier estudiante que participe en actividades extracurriculares conforme a dicho inciso cumpla con las políticas escolares aplicables a los demás estudiantes durante su permanencia en las instalaciones de la escuela o cuando asista a actividades patrocinadas por la escuela o eventos deportivos. La participación en actividades extracurriculares conforme al inciso (2) de esta sección no otorgará al estudiante derecho a transporte, salvo para trasladarse hacia y desde prácticas y eventos en la misma medida en que dicho transporte se proporciona a los estudiantes de escuelas públicas que participan en esas actividades, ni derecho a reembolsos por concepto de transporte, conforme a la Sección 79-611.

(4)  Nada en esta sección deberá interpretarse como una exención para ningún estudiante de las disposiciones de asistencia escolar obligatoria establecidas en la sección 79-201, ni de ningunas leyes relacionadas con el ausentismo escolar recurrente.

Nebraska Revised Statute 79-215

(12) La junta escolar deberá admitir, previa solicitud y sin cobro de cuota alguna, a todo estudiante que requiera una inscripción parcial con el fin de participar en actividades extracurriculares conforme a la sección 79-2,136, siempre que se cumpla lo siguiente:(a) el estudiante también esté matriculado en una escuela privada, denominacional o parroquial, o en una escuela que, conforme a la sección 79-1601, haya optado por no cumplir con los requisitos de acreditación o aprobación; y (b) se cumpla una de las siguientes condiciones: (i) el distrito escolar donde reside el estudiante o sus padres no ofrece la actividad extracurricular en la que el estudiante desea participar, y el distrito escolar al que solicita asistir es el más cercano al domicilio del estudiante o de sus padres que sí la ofrece; o (ii) el distrito escolar donde reside el estudiante o sus padres sí ofrece la actividad extracurricular en la que el estudiante desea participar, pero el distrito escolar al que solicita asistir cuenta con la escuela más cercana al domicilio del estudiante o de su padre que ofrece dicha actividad.

Consideraciones importantes:

El acceso a la escuela pública incluye la participación en clases, actividades, deportes y otros programas ofrecidos por la escuela pública.

Los estados emplean un vocabulario específico en esta área: como «extracurricular», «cocurricular», «curricular», «interescolar», «programa», «actividad», etc. Es importante distinguir cuidadosamente estos términos, ya que cuando un estado define expresamente alguno de ellos, dicha definición resulta determinante.

Si bien las normas de las asociaciones deportivas no constituyen «ley», las escuelas públicas generalmente deben operar dentro de dichos lineamientos, ya que, de lo contrario, sus equipos podrían ser descalificados. Por ello, en varias secciones hacemos referencia a normas de asociaciones que resultan particularmente importantes.

Esta publicación no debe considerarse definitiva. Procuramos mantener esta información actualizada; sin embargo, se trata de un ámbito jurídico que cambia con rapidez y en el que pueden producirse cambios no detectados en normas de asociaciones, estatutos, reglamentos o fallos judiciales, así como el desfase natural entre dichos cambios y la correspondiente actualización.